Trade and Cooperation Agreement

El Reino Unido y la Unión Europea han llegado a un acuerdo sobre su relación futura el 24 de diciembre de 2020. Puede consultarse el Trade and Cooperation Agreement, así como otros documentos relevantes, en https://ec.europa.eu/info/european-union-and-united-kingdom-forging-new-partnership/publications-and-news/documents-related-work-task-force-relations-united-kingdom_en?. Entrará en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2021 y deberá ser aprobado y ratificado conforme a la normativa de las dos partes.

Para entender su alcance hay que tener en cuenta que el 31 de diciembre de 2020 termina el periodo transitorio establecido por el Acuerdo de Retirada, que esencialmente disponía la aplicación del Derecho de la Unión en y al Reino Unido. Por lo tanto, el último ya no forma parte del mercado común ni de la unión aduanera, con lo que cesan las libertades de movilidad de personas, mercancías, servicios y capitales. De ahí la importancia del Acuerdo, que la Comisión Europea descompone en cuatro elementos

1. Comercio libre, leal y sostenible.- La Comisión destaca que el Acuerdo contiene medidas para garantizar la lealtad concurrencial de las partes, la preservación del medio ambiente y la tutela de los derechos de los trabajadores. En segundo lugar, no establece tarifa ni cuota alguna al comercio de mercancías, siempre que se respete la regla del país de origen. Tercero, se han simplificado los procedimientos aduaneros, aunque serán más exigentes que antes pues el Reino Unido ya no forma parte de la unión aduanera. Cuarto, el régimen de prestación de servicios es más libre que el previsto por la Organización Mundial del Comercio, aunque no alcanza el umbral de que disfrutan los nacionales de los veintisiete Estados miembros.

2. Cooperación económica, social y medioambiental.- El Acuerdo contiene medidas para asegurar la conectividad de los transportes, de modo que el tráfico de pasajeros y de mercancías entre el Reino Unido y la Unión Europea no se resienta. Ahora bien, las empresas británicas pierden la llamada quinta libertad: el derecho a embarcar y desembarcar pasajeros, mercancías o correos con destino o precedentes de un tercer Estado. Además, la Comisión subraya que se han diseñado medidas para evitar que los operadores británicos compitan deslealmente. Algo parecido sucede en el ámbito energético. Se han adoptado medidas para garantizar que continúen los flujos entre las dos partes. Además, existen previsiones para fomentar las energías renovables y luchar contra el cambio climático. Igualmente existe un Acuerdo sobre la energía nuclear. También se ha llegado a un pacto sobre pesca, uno de los principales escollos durante el proceso de negociación. La participación de la flota europea en aguas británicas irá disminuyendo gradualmente durante los cinco primeros años y después se negociará anualmente. En cuarto término, el Reino Unido podrá continuar participando en programas financiados por la Unión Europea a fin de promover la investigación y el desarrollo. Por último, existen normas sobre Seguridad Social para proteger a los trabajadores europeos en el Reino Unido y a los británicos que presten sus servicios en alguno de los veintisiete Estados miembros.

3. Seguridad de los ciudadanos.- La seguridad de los ciudadanos europeos y de los nacionales británicos constituye una de las principales preocupaciones de las dos partes. De ahí que existan medidas para luchar contra el crimen y el terrorismo transfronterizos; en particular, para conseguir la cooperación policial y judicial en materia penal, el intercambio de datos, así como la colaboración del Reino Unido con Europol y Eurojust. Eso sí, se desea garantizar el respeto de los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, existen algunas restricciones al acceso del Reino Unido a las bases de datos de la Unión.

4. Gobernanza.- Como no podía ser de otro modo, sobre todo después de la desconfianza generada por la UK Internal Market Bill, el Acuerdo contiene normas sobre su interpretación y aplicación. La Comisión destaca que estas normas son únicas para todo él, tal como había exigido durante el proceso de negociación. Al respecto destaca la creación de un Consejo de Asociación (“Partnership Council”), órgano de referencia sobre la gobernanza. Se establece un mecanismo de resolución de disputas, existiendo la posibilidad de someter los desacuerdos a arbitraje. Igualmente existen medidas de garantía y ejecución, que permiten que una parte suspenda el acceso al mercado o incluso alguna parte del Acuerdo en caso de que ésta última haya incumplido sus obligaciones.

La Comisión subraya que no incluye ningún acuerdo sobre política, seguridad y defensa exterior, a pesar de que la Declaración política lo contemplaba. La razón es que el Reino Unido no ha querido llegar a ningún compromiso en estos ámbitos. Tampoco regula los servicios financieros, que tanta importancia tienen para la economía británica, la adecuación del régimen británico de protección de datos ni de medidas sanitarias y fitosanitarias. Corresponde a la institución europea pronunciarse unilateralmente acerca de si considera suficientes las normas del Reino Unido al respecto.

Tercera Reunión del Comité Mixto (28.9.2020)

Ayer, 28 de septiembre de 2020, El Confidencial sorprendía a sus lectores al informar acerca de la posibilidad de un acuerdo de libre comercio entre el Reino Unido y la Unión Europea. Celia Maza afirmaba que crecía el optimismo acerca de un final feliz. Con todo, también reconocía que ese desenlace no está exento de dificultades.

El comunicado de prensa de Maroš Šefčovič acerca de la tercera reunión del Comité Mixto, que también tuvo lugar ayer, nos devolvía a la realidad. La reunión tenía por objeto la implementación y aplicación del Acuerdo de Retirada y el representante de la Unión Europea se mostró crítico con su contraparte, más que en ocasiones anteriores. Como era de esperar, explicó que la Unión y los Estados miembros están tomando las medidas necesarias para asegurar que se reconocen los derechos de los nacionales británico en el territorio comunitario. No puede decirse lo mismo del Reino Unido, pues parece establecer diferentes estatus para los ciudadanos europeos que residen en Gran Bretaña. Šefčovič se mostró tajante: “We cannot have two classes of beneficiaries of the Withdrawal Agreement”.

El representante europeo también censuró la actitud británica respecto del Protocolo entre Irlanda e Irlanda del Norte, que está en el ojo del huracán debido a la UK Internal Market Bill, de la que informamos en una entrada anterior. Urgía al Reino Unido a acelerar la implementación los mecanismos necesarios para poner en marcha los controles sanitarios y fitosanitarios, las aduanas relacionadas con los sistemas de información y tecnología y el registro de los comerciantes norirlandeses en relación con el IVA. Y, cómo no, reiteró la exigencia de que el Reino Unido eliminase las disposiciones del Internal Market Bill incompatibles con el Protocolo. “The Withdrawal Agreement is to be implemented, not to be renegotiated – let alone unilaterally changed, disregarded or disapplied.”

Las dos partes también repasaron la situación de las bases británicas en Chipre y de Gibraltar, la implementación de los acuerdos financieros y los extremos pendientes. La próxima reunión del Comité Mixto tendrá lugar a mediados de octubre, que es la fecha máxima para haber llegado a un acuerdo sobre las relaciones futuras, según Boris Johnson.

Veremos que nos depara la novena ronda de negociaciones sobre las relaciones futuras que empieza hoy, 29 de septiembre, y debería terminar el viernes 2 de octubre.

Acuerdo de retirada y Declaración política sobre las relaciones futuras

Como explicaba el profesor Arenas en la entrada “El Reino Unido ya no es un Estado miembro de la UE”, en la medianoche del 31 de enero de 2020 el Reino Unido abandonó la Unión Europea. Como es bien sabido, la base jurídica es el art. 50 TUE. Este precepto prevé la celebración de dos Acuerdos cuando un Estado miembro se marche de la Unión. Uno que regule la forma en que el Estado miembro en cuestión abandonará esta organización y otro que discipline la relación futura entre los dos actores. En el caso del bréxit, el Diario Oficial de la Unión Europea de 12 de noviembre de 2019 C 348I presenta gran relevancia a estos efectos. De un lado,  contiene el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2019/C 384I/01). De otro, publica la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (2019/C 384I/02).

El primero es un texto muy largo (177 páginas) cuyo contenido puede agruparse en siete apartados[i]. En primer lugar contiene las llamadas “Disposiciones comunes”; o sea, las definiciones clave, el ámbito de aplicación del acuerdo y las normas sobre los efectos y ejecución del acuerdo, que disfruta de efecto directo y primacía. Son necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la norma. A continuación se regulan los derechos de los ciudadanos. Substancialmente se hace referencia a los derechos de residencia, a los de los trabajadores (tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia), a las cualificaciones profesionales y a la coordinación de los sistemas de seguridad social. La idea es conseguir que los británicos que residan en la UE y los comunitarios que lo hagan en el Reino Unido al final del periodo transitorio puedan continuar viviendo y trabajando donde lo vienen haciendo. También se protege a sus familiares que tengan derechos conforme al ordenamiento comunitario. Ahora bien, hay que tener en cuenta que se prevé que los Estados miembros, también el Reino Unido, puedan exigir la inscripción en un registro para reconocer que una persona determinada está residiendo en su territorio al final del periodo transitorio.

La tercera parte del Acuerdo tiene por objeto la “separación”; es decir, el régimen de determinados extremos a partir de la retirada del Reino Unido y durante el periodo transitorio. Por ejemplo, las mercancías que fueron puestas en el mercado antes de la eficacia del bréxit o durante el periodo transitorio podrán seguir circulando tanto por territorio británico como comunitario, como regla general. Igual sucede con los derechos aduaneros, la propiedad intelectual (el Reino Unido debe mantener la protección de los títulos que tengan efecto unitario), la cooperación judicial y policial en el ámbito penal, la cooperación judicial en materia civil y penal, los datos obtenidos o tratados antes de que finalice el periodo transitorio, la contratación pública, la Euratom (el Reino Unido tiene responsabilidad exclusiva en mantener los estándares de seguridad nuclear), los procedimientos judiciales y administrativos comunitarios o el funcionamiento de las instituciones, órganos y organismos de la UE.

Bajo la rúbrica “Transición”, la Cuarta Parte establece un periodo transitorio que se empieza con la entrada en vigor del Acuerdo de retirada y termina el 31 de diciembre de 2020. Durante el mismo, la situación entre el Reino Unido y la Unión Europea permanecerá igual que hasta ahora. Así, las instituciones, organismos y agencias comunitarias seguirán teniendo las mismas competencias y funciones respecto del Reino Unido. Además, éste y la UE negociarán un acuerdo sobre su relación futura.

A continuación aparecen las “Disposiciones financieras”. En ellas destaca el cálculo de la aportación del Reino Unido a los presupuestos comunitarios. Debe contribuir proporcionalmente a la financiación del conjunto de obligaciones asumidas como miembro de la UE hasta el 31 de enero de 2020.

Evidentemente, el Acuerdo cuenta con Disposiciones institucionales y finales. A continuación aparecen tres Protocolos que regulan la situación de Irlanda e Irlanda del Norte, las zonas de soberanía del Reino Unido en Chipre y Gibraltar. En cuanto al primero, las finalidades son evitar que exista una frontera física en la isla de Irlanda, proteger el Acuerdo de Viernes Santo y conservar la integridad del mercado único[ii]. En cuanto a Chipre, el objetivo es continuar aplicando el Derecho de la UE en las zonas de soberanía británica. Respecto de Gibraltar, se prevé la colaboración entre el Reino Unido y la Unión Europea en determinados ámbitos; por ejemplo para conseguir la transparencia en materia fiscal, lucha contra el fraude, blanqueo de dinero, etc.

La Declaración política sobre las futuras relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido se compone de cinco partes: i) disposiciones iniciales, ii) asociación económica, iii) asociación en materia de seguridad, iv) mecanismos institucionales y otros mecanismos horizontales, v) proceso futuro. Como su nombre da a entender, su eficacia jurídica es restringida, pues se limita a expresar el punto de partida y los principales extremos de las negociaciones que emprenderán ambas partes para intentar alcanzar un acuerdo sobre sus relaciones futuras. Parten de diversas premisas, entre las que destacan que el Reino Unido y la Unión Europea constituye mercados separados con ordenamientos jurídicos diferentes, el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la voluntad de evitar una frontera rígida entre Irlanda e Irlanda del Norte.

La idea esencial de la asociación económica es conseguir un espacio de libre comercio en el que la competencia sea abierta y leal (véase el apartado 77). De ahí que se proponga crear una zona de libre comercio para el tráfico de mercancías, la liberación de los servicios e inversiones, facilitar el flujo de datos y el desarrollo del ámbito digital seguro, así como el movimiento de capitales y pagos. La movilidad de personas fue una de las razones que llevaron al bréxit. La Declaración política le dedica diversas previsiones entre las que destacan los principios de no discriminación y reciprocidad. Como colofón se prevé la voluntad de que las partes colaboren a escala mundial sobre cuestiones que presentan interés económico, medioambiental y social común.

En cuanto a la asociación en materia de seguridad, el documento empieza destacando la proximidad geográfica de las dos partes y la necesidad de tener en cuenta que las amenazas cambian. Se pone el acento en la cooperación policial y judicial en materia penal, la política exterior y defensa y la ciberseguridad.

Dentro del marco institucional destacan las previsiones sobre la gobernanza. Las partes consideran necesario establecer mecanismos para gestionar, supervisar, aplicar, revisar y desarrollar las negociaciones y posibles acuerdos. Para ello se prevé la creación de un Comité Mixto, que fijará su propio reglamento. Igualmente se han tomado medidas para solucionar las controversias que puedan surgir. En caso de que no se logre una respuesta satisfactoria en el seno del Comité Mixto, se prevé la creación de una comisión independiente de arbitraje que puede llegar a someter la controversia al Tribunal de Justicia. Éste actuará como “único árbitro de Derecho de la Unión” y sus decisiones serán vinculantes. Para terminar, subrayar que se prevé que el Reino Unido y la Unión Europea celebren una reunión de alto nivel en junio de 2020 para hacer balance de los progresos alcanzados.

 

 

 

[i] La Comisión europea ha publicado una especie de resumen del Acuerdo bajo el formato de FAQ: Preguntas y respuestas sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 31 de enero de 2020, 31.1.2020, disponible en https://eeas.europa.eu/delegations/cuba/73782/preguntas-y-respuestas-sobre-la-retirada-del-reino-unido-de-la-uni%C3%B3n-europea-el-31-de-enero-de_es.

[ii] En el documento Preguntas y respuestas se explica que “En Irlanda del Norte se seguirá aplicando un conjunto limitado de normas relacionadas con el mercado único de la UE a fin de evitar una frontera física: legislación sobre mercancías, normas sanitarias para los controles veterinarios (‘normas sanitarias y fitosanitarias’), normas sobre producción y comercialización agrícolas, IVA e impuestos especiales relacionados con las mercancías, y normas sobre ayudas estatales”.

Principio de acuerdo sobre la modificación del Acuerdo de Salida

Los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido han llegado a un acuerdo sobre el bréxit; mejor dicho, han consensuado un pacto por el que modifican el Acuerdo de Salida del Reino Unido de la Unión Europea negociado con anterioridad. Esencialmente afecta a la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte. Jean-Claude Juncker y Michel Barnier han hecho declaraciones oficiales de las que se desprende que los objetivos eran evitar una frontera dura y conservar la paz entre las dos Irlandas, así como preservar la unidad del Mercado Único. Los demás elementos del anterior Acuerdo de 18 de noviembre de 2018 permanecen esencialmente inalterados.

Los cambios son cuatro esencialmente, según informa la Comisión. Primero, se continuarán aplicando a Irlanda del Norte una serie de reglamentos (mercancías, sanidad para controles veterinarios, producción agrícola, IVA y prohibición de ayudas públicas) para evitar la creación de una frontera dura con la República de Irlanda. Segundo, se modifica el régimen aduanero entre la Unión Europea y el Reino Unido. Tercero, se creará un mecanismo de consentimiento que permitirá a la Asamblea de Irlanda del Norte decidir sobre la aplicación del Derecho europeo. Y cuarto, la UE y el RU pactarán un Acuerdo de Libre Comercio que rija sus futuras relaciones.

La entrada en vigor del Acuerdo de Salida modificado requiere la aprobación tanto del Consejo Europeo, con el consentimiento del Parlamento Europeo, como del Parlamento Británico. Y aquí puede estar el gran escollo, pues la última institución rechazó tres veces el anterior Acuerdo de Salida.

Puede consultarse la propuesta de modificación en: https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/revised_withdrawal_agreement_including_protocol_on_ireland_and_nothern_ireland.pdf. También presenta interés la Declaración Política que establece el marco de la futura relación entre el Reino Unido y la Unión Europea, disponible en https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/revised_political_declaration.pdf

Tres votaciones en el Parlamento británico ¿y una prórroga?

Las dos últimas semanas han sido de infarto. Tres votaciones importantes en el Parlamento británico. El martes 12 rechazaba, por segunda vez, el acuerdo de salida. El miércoles 13 hacía lo mismo, aunque con un margen más reducido, con la posibilidad de una retirada no negociada de la Unión Europea. Y el jueves 14 se aprobaba la propuesta de solicitar una moratoria a la Unión Europea. La idea de la Premier británica es que sea una moratoria corta que permita una tercera votación sobre el Withdrawal Agreement (véase la petición de Theresa May aquí). El problema es que el Speaker de la House of Commons afirmó que sólo podría tener lugar si la propuesta de acuerda era “fundamentally different –not different in terms of wording, but different in terms of substance”. La Unión Europea no parece estar por la labor. Donald Tusk, el presidente del Consejo de Europa, ha afirmado que la Unión Europea sólo aceptaría la prórroga si el Parlamento británico aprueba el Acuerdo que firmaron el año pasado. ¿Diálogo de sordos?

Para los que, como yo, tenga la sensación de no entender nada, les recomiendo el artículo de The Economist: “Oh **UK! What next for Brexit?” (14 de marzo de 2019).

Información sobre el Brexit sin acuerdo

Las negociaciones del Brexit están en un momento complicado. Parece que todo es posible: Brexit duro, Brexit suave, una segunda votación y un Brexit sin acuerdo. A pesar de las perjudiciales consecuencias que la última opción comportaría, representa una opción muy real. Buena prueba de ello es la información preparada por el Gobierno inglés al respecto. En la página web https://www.gov.uk/government/collections/how-to-prepare-if-the-uk-leaves-the-eu-with-no-deal, ha publicado una guía para el caso de que no se alcance un acuerdo. En ella aparece información útil tanto de carácter general como específico para temas muy diversos, desde los programas financiados por la Unión Europea o la Agricultura, hasta los satélites o la propiedad intelectual, sin descuidar el agotamiento de derechos de propiedad industrial Como escribió el economista Santiago Carbó en El País el pasado 24 de septiembre: “Brexit: avisados quedan”.