El Reino Unido y la Unión Europea han llegado a un acuerdo sobre su relación futura el 24 de diciembre de 2020. Puede consultarse el Trade and Cooperation Agreement, así como otros documentos relevantes, en https://ec.europa.eu/info/european-union-and-united-kingdom-forging-new-partnership/publications-and-news/documents-related-work-task-force-relations-united-kingdom_en?. Entrará en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2021 y deberá ser aprobado y ratificado conforme a la normativa de las dos partes.
Para entender su alcance hay que tener en cuenta que el 31 de diciembre de 2020 termina el periodo transitorio establecido por el Acuerdo de Retirada, que esencialmente disponía la aplicación del Derecho de la Unión en y al Reino Unido. Por lo tanto, el último ya no forma parte del mercado común ni de la unión aduanera, con lo que cesan las libertades de movilidad de personas, mercancías, servicios y capitales. De ahí la importancia del Acuerdo, que la Comisión Europea descompone en cuatro elementos
1. Comercio libre, leal y sostenible.- La Comisión destaca que el Acuerdo contiene medidas para garantizar la lealtad concurrencial de las partes, la preservación del medio ambiente y la tutela de los derechos de los trabajadores. En segundo lugar, no establece tarifa ni cuota alguna al comercio de mercancías, siempre que se respete la regla del país de origen. Tercero, se han simplificado los procedimientos aduaneros, aunque serán más exigentes que antes pues el Reino Unido ya no forma parte de la unión aduanera. Cuarto, el régimen de prestación de servicios es más libre que el previsto por la Organización Mundial del Comercio, aunque no alcanza el umbral de que disfrutan los nacionales de los veintisiete Estados miembros.
2. Cooperación económica, social y medioambiental.- El Acuerdo contiene medidas para asegurar la conectividad de los transportes, de modo que el tráfico de pasajeros y de mercancías entre el Reino Unido y la Unión Europea no se resienta. Ahora bien, las empresas británicas pierden la llamada quinta libertad: el derecho a embarcar y desembarcar pasajeros, mercancías o correos con destino o precedentes de un tercer Estado. Además, la Comisión subraya que se han diseñado medidas para evitar que los operadores británicos compitan deslealmente. Algo parecido sucede en el ámbito energético. Se han adoptado medidas para garantizar que continúen los flujos entre las dos partes. Además, existen previsiones para fomentar las energías renovables y luchar contra el cambio climático. Igualmente existe un Acuerdo sobre la energía nuclear. También se ha llegado a un pacto sobre pesca, uno de los principales escollos durante el proceso de negociación. La participación de la flota europea en aguas británicas irá disminuyendo gradualmente durante los cinco primeros años y después se negociará anualmente. En cuarto término, el Reino Unido podrá continuar participando en programas financiados por la Unión Europea a fin de promover la investigación y el desarrollo. Por último, existen normas sobre Seguridad Social para proteger a los trabajadores europeos en el Reino Unido y a los británicos que presten sus servicios en alguno de los veintisiete Estados miembros.
3. Seguridad de los ciudadanos.- La seguridad de los ciudadanos europeos y de los nacionales británicos constituye una de las principales preocupaciones de las dos partes. De ahí que existan medidas para luchar contra el crimen y el terrorismo transfronterizos; en particular, para conseguir la cooperación policial y judicial en materia penal, el intercambio de datos, así como la colaboración del Reino Unido con Europol y Eurojust. Eso sí, se desea garantizar el respeto de los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, existen algunas restricciones al acceso del Reino Unido a las bases de datos de la Unión.
4. Gobernanza.- Como no podía ser de otro modo, sobre todo después de la desconfianza generada por la UK Internal Market Bill, el Acuerdo contiene normas sobre su interpretación y aplicación. La Comisión destaca que estas normas son únicas para todo él, tal como había exigido durante el proceso de negociación. Al respecto destaca la creación de un Consejo de Asociación (“Partnership Council”), órgano de referencia sobre la gobernanza. Se establece un mecanismo de resolución de disputas, existiendo la posibilidad de someter los desacuerdos a arbitraje. Igualmente existen medidas de garantía y ejecución, que permiten que una parte suspenda el acceso al mercado o incluso alguna parte del Acuerdo en caso de que ésta última haya incumplido sus obligaciones.
La Comisión subraya que no incluye ningún acuerdo sobre política, seguridad y defensa exterior, a pesar de que la Declaración política lo contemplaba. La razón es que el Reino Unido no ha querido llegar a ningún compromiso en estos ámbitos. Tampoco regula los servicios financieros, que tanta importancia tienen para la economía británica, la adecuación del régimen británico de protección de datos ni de medidas sanitarias y fitosanitarias. Corresponde a la institución europea pronunciarse unilateralmente acerca de si considera suficientes las normas del Reino Unido al respecto.