Interesante publicación sobre la incidencia del Brexit en el establecimiento de sociedades, centrada en el caso de Gibraltar

Recientemente ha visto a luz una interesante publicación del profesor Ángel María Ballesteros Barros, de la Universidad de Cádiz, titulada “El Brexit y la libertad de establecimiento de sociedades en la UE: el caso de Gibraltar”. Dicha publicación ha aparecido en Cuadernos de Gibraltar – Gibraltar Reports, núm. 3, 2018-2019 (publicado en mayo de 2020), y se ha elaborado en el marco del proyecto de investigación “La incidencia del Brexit en la cooperación transfronteriza entre Gibraltar-Campo de Gibraltar y Andalucía” (PRY2015/19), proyecto subvencionado por el Centro de Estudios Andaluces.

El trabajo reseñado aborda las consecuencias que tiene, para la libertad de establecimiento de las sociedades con sede en Gibraltar, la salida del Reino Unido de la Unión Europea, tanto en el émbito societario como en el concursal. Asimismo, el trabajo pone de relieve cómo el Brexit incide en la libre prestación de servicios por parte de las sociedades consituidas conforme al Derecho inglés o al de Gibraltar, en sectores como el financiero o el de los juegos de azar.  Como bien demuestra el trabajo del profesor Ballesteros, las consecuencias del Brexit en esta materia ya están teniendo como resultado modificaciones estructurales o traslados de sede por parte de las sociedades gibraltareñas.

Puede accederse al texto del trabajo en este enlace:

https://revistas.uca.es/index.php/cdg/article/view/5899

M. Gardeñes Santiago

 

 

Sexta ronda: ¿vaso medio vacío o medio lleno?

El 23 de julio Michel Barnier informaba sobre los resultados de la sexta ronda de negociaciones sobre las relaciones futuras (aquí). ¿Y la quinta? Pues bien, no mereció esta calificación, sino que se la denominó sesión “restringida” y tuvo lugar a principios de julio, después de que Boris Johnson confirmara que el Reino Unido quería seguir adelante con las negociaciones (aquí). En la nota de prensa posterior a la sesión restringida (aquí), Michel Barnier explico que continuaban las divergencias, pero también expuso las líneas rojas del Reino Unido: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no deberá tener ninguna función respecto de las relaciones futuras y el Reino Unido no quedará sometido al Derecho de la Unión. Además, los acuerdos sobre pesca deberán evidenciar que el Reino Unido ha dejado de ser un Estado miembro. Asimismo, recordó cuáles continuaban siendo los mínimos de la Unión: la lealtad en la competencia, una solución sostenible y duradera en materia de pesca y un sistema de gobernanza y resolución de conflictos único.

El 20 de julio tuvo lugar la sexta ronda de negociaciones. El jefe del equipo negociador europeo informó acerca de dos novedades prometedoras. La primera es que el ambiente de trabajo había sido muy positivo y que la comisión británica había actuado de forma profesional. La segunda era que se había conseguido progresar respecto de la coordinación de la seguridad social y los programas de la Unión, de la gobernanza del acuerdo y de la cooperación judicial y policial. A continuación, el jarró de agua fría: continúan las divergencias sobre dos extremos esenciales: evitar la deslealtad y la pesca. Y lo que es peor, Michel Barnier continúa reprochando al Reino Unido no querer ningún compromiso al respecto. ¿Será una táctica negociadora?

Nueva ronda a mediados de agosto.

Publicada la Instrucción por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia en España de las personas amparadas por el Acuerdo de Retirada del RU

En el BOE del pasado 4 de julio se ha publicado la Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuedo de Retirada del Reino Unido.

Tal como comenta el profesor Górriz López en su post “Documento de residencia ex Art. 18.4 del Acuerdo de Retirada”, publicado en este mismo blog, España no ha hecho uso de la posibilidad prevista en el artículo 18.1 del citado Acuerdo, y que hubiera permitido exigir a los nacionales del Reino Unido, sus familaires, u otras personas que pudieran acogerse al Acuerdo de Retirada, que solicitaran una nueva condición de residente y un documento que la acreditara. En vez de ello, se opta por la vía del artículo 18.4, que dispensa a los interesados de la obligación de tener que solicitar una nueva condición de residente, y simplemente les otorga el derecho a solicitar y obtener un documento de residencia en el que conste que se ha expedido de conformidad con las previsiones del Acuerdo de Retirada.

Así pues, la Instrucciones comentadas tienen por objeto establercer la forma, requisitos y plazos para proceder a la expedición del documento de residencia al que se refiere el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada. Se aplicarán a los nacionales del Reino Unido, a los miembros de sus familias y a cualesquiera otras personas que residan en España y a las que resulten aplicables las condiciones previstas en el Título II del Acuerdo de Retirada. La solicitud de la documentación prevista podrá efectuarse a partir del 6 de julio de 2020 (Instrucción tercera). Las solicitudes de certificados de registro de ciudadano de la UE o de tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la UE que las personas afectadas por las Instrucciones presenten durante el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada (en principio, hasta el 31 de diciembre de 2020), se tramitarán como solicitudes del documento previsto en las Instrucciones (Instrucciones cuarta y quinta). Asimismo, se prevé que los procedimientos administrativos iniciados antes del 6 de julio, relativos a la obtención de certificados de registro por parte de nacionales del Reino Unido, o de tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la UE por parte de sus familiares, se tramiten y resulevan de acuerdo con los previsto en las recién aprobadas Instrucciones (Instrucción octava).

M. Gardeñes Santiago

Documento de residencia ex art. 18.4 del Acuerdo de Retirada

El Acuerdo de Retirada concede a los nacionales británicos, y a sus familiares, que residan en España al finalizar el periodo transitorios los derechos de residencia, trabajo y acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Para acreditar que cumplan los requisitos, el art. 18 del Acuerdo establece que los interesados deberán solicitar una nueva condición de residente y el Estado de acogida entregarles el documento acreditativo. Pero el apartado 4.º del citado precepto permite que el Estado les dispense de ese trámite y les libre un documento de residencia.

4. Si el Estado de acogida opta por que los ciudadanos de la Unión o los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en su territorio con arreglo a las condiciones establecidas en el presente título no tengan que solicitar una nueva condición de residente con arreglo al apartado 1 para tener residencia legal, las personas a las que corresponda uno de los derechos de residencia establecidos en el presente título tendrán derecho a recibir, con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva 2004/38/CE, un documento de residencia, que podrá estar en formato digital, que mencione que ha sido expedido de conformidad con el presente Acuerdo.

España se ha acogido a esta posibilidad y recientemente ha publicado una norma sobre el procedimiento para la obtención de este título. Se trata de la Resolución de 2 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Puede consultarse en https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/04/pdfs/BOE-A-2020-7276.pdf.

 

Continúan los desencuentros en las negociaciones de las relaciones futuras

Continúan los desencuentros entre las comisiones negociadores del Reino Unido y la Unión Europrea. La conferencia de alto nivel del pasado 15 de junio trajo un rayo de esperanza sobre el acuerdo de las relaciones futuras, pues Boris Johnson, Ursula von der Leyen, Charles Michel y David Sassoli decidieron continuar con las negociaciones. Sin embargo, Michel Barnier nos devolvió a la dura realidad el pasado 2 de julio. Tras cuatro días de reuniones con David Frost, afirma que  las divergencias continúan (véase su declaración aquí). Recuerda las líneas rojas de la Administración Johnson: el TJUE no tendrá ningúna función en el acuerdo sobre las relaciones futuras y el Reino Unido no deberá aplicar el Derecho comunitario. Además, cualquier pacto sobre pesca debe reflejar el cambio que el brexit genera. Y también reitera las exigencias de la Unión: a) El Reino Unido debe garantizar que competirá lealmente, b) un acuerdo equilibrado, sostenible y de larga duración en materia de pesca, y c) un sistema de gobernanza único y ambicioso.