Conferencia del profesor Gerry Maher sobre el impacto del Brexit en los sistemas legales de la UE y del Reino Unido

Ayer tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la UAB la conferencia del profesor Gerry Maher, de la Universidad de Edimburgo, sobre el impacto del Brexit en los sistermas legales de la UE y del Reino Unido, ya anunciada en un post anterior. Dicha conferencia fue seguida por un interesante coloquio con los asistentes.

A modo de introducción, el profesor Maher puso de relieve, a la vista de los acontecimientos políticos de los últimos días en el Reino Unido, la incertidumbre, a pocos días de la fecha del 31 de octubre, sobre el desenlace de la situación: retirada con o sin acuerdo de salida o una nueva prórroga.

A continuación explicó sucintamente el proceso que se inició con el referéndum de junio de 2016, esencialmente desde la perspectiva británica: así, explicó las circunstancias de dicho referéndum, la notificación por parte del RU de su intención de retirarse de la Unión, presentada en marzo de 2017 y la aprobación de la European Union (Withdrawal Act) en 2018.

El grueso de la conferencia se dedicó a analizar con cierto grado de detalle los principales cambios introducidos en el sistema jurídico del Reino Unido para revertir las consecuencias de su membresía en la Unión, poniendo de relieve las complejas dificultades técnicas que se plantean, dado que gran parte de la legislación actual del Reino Unido, en  los más variados sectores, es de fuente europea. Como ejemplos concrertos, abordó las dificultades que podrían plantearse en el ámbito de la cooperación penal, en el Derecho de la competencia y en el ámbito del Derecho internacional privado.

Al hilo de los ejemplos anteriores, examinó los problemas legales que se plantearían tanto desde la óptica del RU como de la UE, y el papel que al respecto pudieran desempeñar los convenios internacionales hoy existentes o los que pudieran adoptartse en el futuro.

En definitiva, el profesor Maher puso de relieve, no solo la complejidad jurídica que plantea el Brexit, sino también el accidentado e incierto panorama político que se ha dado en el contexto de la preparación de la retirada del RU y de la negociación de dicha retirada con la UE.

M. Gardeñes Santiago

 

Principio de acuerdo sobre la modificación del Acuerdo de Salida

Los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido han llegado a un acuerdo sobre el bréxit; mejor dicho, han consensuado un pacto por el que modifican el Acuerdo de Salida del Reino Unido de la Unión Europea negociado con anterioridad. Esencialmente afecta a la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte. Jean-Claude Juncker y Michel Barnier han hecho declaraciones oficiales de las que se desprende que los objetivos eran evitar una frontera dura y conservar la paz entre las dos Irlandas, así como preservar la unidad del Mercado Único. Los demás elementos del anterior Acuerdo de 18 de noviembre de 2018 permanecen esencialmente inalterados.

Los cambios son cuatro esencialmente, según informa la Comisión. Primero, se continuarán aplicando a Irlanda del Norte una serie de reglamentos (mercancías, sanidad para controles veterinarios, producción agrícola, IVA y prohibición de ayudas públicas) para evitar la creación de una frontera dura con la República de Irlanda. Segundo, se modifica el régimen aduanero entre la Unión Europea y el Reino Unido. Tercero, se creará un mecanismo de consentimiento que permitirá a la Asamblea de Irlanda del Norte decidir sobre la aplicación del Derecho europeo. Y cuarto, la UE y el RU pactarán un Acuerdo de Libre Comercio que rija sus futuras relaciones.

La entrada en vigor del Acuerdo de Salida modificado requiere la aprobación tanto del Consejo Europeo, con el consentimiento del Parlamento Europeo, como del Parlamento Británico. Y aquí puede estar el gran escollo, pues la última institución rechazó tres veces el anterior Acuerdo de Salida.

Puede consultarse la propuesta de modificación en: https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/revised_withdrawal_agreement_including_protocol_on_ireland_and_nothern_ireland.pdf. También presenta interés la Declaración Política que establece el marco de la futura relación entre el Reino Unido y la Unión Europea, disponible en https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/revised_political_declaration.pdf

Suspensión del Parlamento: Supreme Court vs Boris Johnson

A mediados de agosto, el Primer Ministro británico, Boris Johnson, decidía suspender el Parlamento británico para dificultar el debate sobre el acuerdo de salida y la necesidad de solicitar una nueva prórroga. A finales de agosto la Reina sancionaba la decisión del Premier y suspendía el legislativo desde el 9 de septiembre hasta el 14 de octubre. Se interpusieron dos recursos contra esta decisión. Mrs Gina Miller impugnó la decisión ante la High Court of England and Wales y 75 miembros del Parlamento y un Queen’s Councel hicieron lo mismo ante la Inner House of the Court of Session in Scotland. El 11 de septiembre el primer órgano judicial consideraba que la decisión de la Reina no era enjuiciable. El segundo se pronunciaba en sentido contrario: no sólo entró a conocer la suspensión del Parlamento sino que la consideró ilegal.

Mrs Miller y el Advocate General for Scotland recurrieron contra las dos decisiones. El 24 de septiembre, los once miembros que conforman la Supreme Court se pronunciaron de forma unánime contra Boris Johnson: la suspensión del Parlamento es contraria a la constitución británica y, por lo tanto, nula ([2019] UKSC 41). Su decisión se basa en las siguientes tres premisas.

En primer lugar, los tribunales pueden conocer acerca de la legalidad de la decisión de suspender el Parlamento. La Supreme Court se remonta a 1611 (Case of Proclamations) para recordar que desde entonces los tribunales vienen pronunciándose acerca de la legalidad de los actos del Ejecutivo.

En segundo término, el Gobierno puede suspender el Parlamento, pero no es un poder absoluto. Está sometido a dos límites que derivan del sistema constitucional británico. El primero es la soberanía del legislativo: hace leyes que todo el mundo debe cumplir. El segundo es la responsabilidad del Ejecutivo: debe rendir cuentas ante el Parlamento. Ilustra su afirmación con la cita de Lord Bingham: “the conduct of government by a Prime Minister and Cabinet collectively responsable and accountable to Parliament lies at the heart of Westminster democracy”. La suma de estos dos principios determina que sea nula la decisión de suspender el Parlamento si no permite que éste lleve a cabo las funciones que constitucionalmente tiene asignadas (legislar y controlar al Ejecutivo) sin una justificación razonable.

But the longer that Parliament stands prorogued, the greater the risk that responsible government may be replaced by unaccountable government: the antithesis of the democratic model.

La Suprem Court analiza por último si concurren esas circunstancias: por un lado, si la suspensión permite al legislativo llevar a cabo sus funciones y, por otro, si existe justificación aceptable. Responde negativamente a ambas. En las excepciones circunstancias del caso, se ha impedido que el legislativo desarrolle normalmente su actividad en cinco de las ocho semanas que quedaban hasta el decisivo 31 de octubre. Por otra parte, considera que el Ejecutivo no ha proporcionado ninguna justificación digna de consideración.

It is impossible for us to conclude, on the evidence which has been put before us, that there was any reason – let alone a good reason – to advise Her Majesty to prorogue Parliament for five weeks, from 9th or 12th September until 14th October.

La conclusión es que la suspensión del Parlamento ha sido ilegal y, por lo tanto, debe considerarse nula. La Supreme Court no va más allá: decide que debe ser este órgano quien decida cómo proceder a continuación.

I Foro Europeo de Derecho Internacional Privado. Implicaciones del Brexit.

Los próximos 26 y 27 de marzo se celebrará, en la Universidad de Alcalá, el I Foro Europeo de Derecho Internacional Privado, bajo el título “Ciudadanía, asilo e inmigración en la Unión Europea entre la consolidadción y los dasafíos del Brexit” (para más información: https://forodipr.com/).

Cabe destacar que uno de los tres bloques temáticos versará sobre las implicaciones del Brexit, y que pueden presentarse propuestas de comunicación antes del 15 de noviembre de 2019 (para más información: https://forodipr.com/comunicaciones/).