El Tribunal General ha inadmitido un recurso de anulación contra laDecisión del Consejo de la Unión Europea por la que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con el Reino Unido a efectos de celebrar el Acuerdo de su retirada de la Unión y del Euratom. Se trata de la sentencia de 26 de noviembre de 2018 (T-458/17), Harry Shindler contraConsejo de la Unión Europea, que puede consultarse aquí.
La autoridad judicial europea estima las alegaciones del Consejo de que la Decisión recurrida no es impugnable por una persona física o jurídica y de que los demandantes carecían de legitimación. Empieza recordando que este recurso cabe contra todos los actos adoptados por las instituciones que puedan afectar a los intereses de la parte demandante. Conforme al art. 263 TFUE, la legitimación para interponerlo requiere que la persona en cuestión sea la destinataria del acto impugnado o que, al menos, la afecte directamente. No sucede así. La Decisión impugnada es obligatoria en todos sus elementos y produce efectos jurídicos entre la Unión y los Estados miembros o entre las instituciones de la Unión. Pero no afecta directamente a los demandantes; no modifica la situación jurídica de los nacionales del Reino Unido, aunque residan en alguno de los restantes Estados miembros. Fue el acto de notificación de la primera ministra del Reino Unido de 29 de marzo de 2017,anunciando la intención de su país de salir de la Unión y de la Euratom, el que generó los efectos no deseados por los demandantes. De ahí que la hipotética anulación de la Decisión impugnada no tuviera mayor incidencia para ellos. La corte europea comenta que “…no conllevaría ni la anulación del acto de notificación de la intención de retirarse ni la suspensión del plazo de dos años previsto en el artículo 50 TUE, apartado 3” (párrafo 46).
El Tribunal General añade otros argumentos para desarbolar las alegaciones de los demandantes. Primero, califica la Decisión recurrida como“un acto de trámite”. Aunque tiene plenos efectos jurídicos entre la Unión y los Estados miembros o las instituciones de la primera, carece de transcendencia per se respecto de los ciudadanos. Segundo, el acto del Consejo recurrido no ratifica o acepta la notificación del Reino Unido; simplemente autoriza a la Comisión para negociar con este Estado y le instruye sobre cómo proceder. La resolución de abandonar la Unión no requiere el consentimiento de esta organización internacional. Tercero, es cierto que la Decisión impugnada no garantiza que los nacionales británicos puedan seguir disfrutando de los derechos que les confiere el ordenamiento europeo. Pero no es ese su cometido:se limita a empoderar a la Comisión y darle instrucciones de cara a la negociación. Por eso, la autoridad judicial concluye que “…es un mero acto de trámite que no prejuzga el contenido del eventual acuerdo definitivo, en particular en lo referente al ámbito de aplicación ratione personae de las eventuales disposiciones relativas a la salvaguarda del estatuto y de los derechos de los ciudadanos del Reino Unido en la Europa delos veintisiete” (párr. 64). Por último, resulta irrelevante para la validez del acto comunitario impugnado que se privase a los demandantes del derecho devoto en el referéndum de 23 de junio de 2016 debido a la “regla de los quince años”. Se trata de una cuestión particular del Reino Unido que no permite prescindir de los requisitos del recurso de anulación de un acto comunitario. Además, la corte europea subraya que la High Courtof Justice (England and Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) desestimó una demanda sobre esa cuestión en una sentencia de 28 de abril de2016. Y en otro fallo de 12 de junio de 2018 también rechazó una petición similar relativa a la conformidad de las negociaciones por parte del Reino Unido con las normas constitucionales.