Medidas de adaptación para tener en cuenta la nueva situación de Estado tercero del Reino Unido

El pasado 30 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decrteto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptaron medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español, en ámbitos diversos, a la situación de Estado tercero del RU tras la finalización, el 31 de diciembre de 2020, del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada. Aunque el RU dejó de ser un Estado miembro de la UE el 1 de febrero de 2020, el Acuerdo de Retirada previó un período de transición hasta el 31 de diciembre del mismo año, y durante dicho período el Derecho de la UE seguía siendo aplicable al y en el RU (arts. 126 y 127 del citado Acuerdo). Por tanto, de hecho, las plenas consecuencias de la retirada de la UE  por parte del RU se han demorado hasta el 1 de enero de 2021, y ello explica que la conveniencia de adoptar medidas de adapatación para tener en cuenta la nueva situación de Estado tercero se haya demorado también hasta el momento de finalización del período transitorio.

En cuanto a las previsiones de fondo, destaca principalmente la establecida en el artículo 2.1, relativo al régimen aplicable  a los ciudadanos del RU en España a partir del 1 de enero de 2021. Sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo de Retirada, que constituye un régimen particularmente favorable que grosso modo se aplicará a los británicos que residieran o trabajaran en España al amparo de las disposiciones de la UE sobre libre circulación de personas en el momento de finalizar el período transitorio, así como a sus familiares, de ahora en adelante la normartiva aplicable a los británicos será el régimen de extranjería aplicable a los ciudadanos de un Estao tercero, complementado por lo dispuesto en el Decreto-ley 38/2020 y su normativa de desarrollo, así como los acuerdos internacionales que en el futuro pudieran celebrarse con el RU.

Ahora bien, bastantes de las medidas de adaptación que prevé el Real Decreto-ley no han llegado a entrar en vigor, y probablemente nunca lo harán, puesto que dicha entrada en vigor se supedita a que no llegue a aplicarse el nuevo Acuerdo de Comercio y Cooperación (o de relaciones futuras) de diciembre de 2020. Esto se desprende claramente de la Disposición final sexta del Decreto-ley, a cuyo tenor, éste entrará en vigor el 1 de enero de 2021 (ap. 1), aunque sus artículos 4, 9, 11 y 14.2 no lo harán si en dicha fecha hubiera entrado en vigor el Acuerdo de Comercio y Cooperación y dicho Acuerdo contemplara expresamente las previsiones establecidas en dichos artículos. A día de hoy, y como mínimo hasta el 30 de abril de 2021, el citado Acuerdo es provisionalmente aplicable, mientras se espera la autorización del Parlamento Europeo para su aprobación definitiva. Por tanto, si el Acuerdo llegara a aprobarse definitivamente, los preceptos del Decreto-ley antes citados no llegarían a entrar en vigor. Si, por el contrario, no se consiguiera la aprobación definitiva, entonces entrarían en  vigor en cuanto cesara la aplicación provisional del Acuerdo. Tales preceptos se refieren al acceso a las actividades profesionales y su ejercicio (art. 4), a la determinación de la legislación aplicable en materia de seguridad social (art. 9), al acceso a la asistencia sanitaria (art. 11) y al régimen aplicable a los operadores económicos del RU que participen en procedimientos de contratación de las Administraciones públicas cuado el expediente de contratación se hubiera iniciado tras la finalización del período transitorio (art. 14.2). A este respecto cabe decir, sin embargo, que el apartado 4 de la citada disposición adicional sexta proclama que lo dipuesto en los anteriores apartados 2 y 3 -es decir, la previsión de que los mencionados artículos del Decreto-ley no entren en vigor si llega a aplicarse el Acuerdo de Comercio y Cooperación- “no será de aplicación a Gibraltar”. Sin duda, esto obedece a que el Acuerdo de Comercio y Cooperación no se aplicará a Gibraltar ni tendrá efectos en su territorio (véase, en este sentido, la nota publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores en:http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/Documents/Acuerdo%20de%20Comercio%20y%20Cooperacio%CC%81n%20UE-Reino%20Unido.pdf).  De ello se deduciría que los mencionados artículos 4, 9, 11 y 14.2 del Decreto-ley sí resultarían aplicables, desde el 1 de enero de 2021, con respecto a Gibraltar, y que no perderán su vigencia aunque llegue e entrar en vigor el Acuerdo de Comercio y Cooperación.

 

Otras disposiciones del Decreto-ley sí entraron en vigor el 1 de enero de 2021, aunque su aplicación tendría carácter temporal. Un ejemplo sería la previsión del artículo 10.3, a cuyo tenor los ciudadanos de la UE que se desplacen diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantengan su residencia en España, y no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, podrán acceder, hasta el 31 de diciembre de 2022, a las prestaciones por desempleo por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España. Otro ejemplo sería el del artículo 12, que regula el acceso a la Universidad, y establece que el alumnado procedente de los sistemas educativos del RU podrá seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la Universidad española para el curso 2021/2022, en las mismas condiciones que el alumnado procedente de los sistemas educativos de los Estados de la Unión. También cabe citar el artículo 15, relativo a los permisos de conducción, que dispone que los permisos expedidos por las autoridades británcias habilitarán para conducir en España durante un plazo de seis meses desde el 1 de enero de 2021, y que, transcurrido dicho plazo, el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será el previsto para los permisos expedidos en terceros países, en los términos regulados por la normativa de tráfico. Por tanto, pasados dichos seis meses, los titulares de permisos británicos que residan en España deberán haber obtenido el canje de su permiso por el correspondiente permiso español. La regla general aplicable a las medidas que, como las anteriores, se hallan sometidas a plazo es que dejarán de aplicarse por el mero transcurso del plazo, salvo que el Gobierno proceda a prorrogarlo (art.2.2).

De entre las disposciones del Decreto-ley que entraron en vigor el 1 de enero de 2021, también cabe mencionar las que se encuentran sometidas a la condición de trato recíproco por parte de las autoridades británicas, previéndose la posibilidad de suspender su aplicación, tras un plazo de dos meses desde su entrada en vigor, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, en caso de falta de reciprocidad (art. 3). Tal sería el caso, por ejemplo, del artículo 6.3, del que se desprende que los trabajadores de empresas establecidas en el RU o en Gibraltar que hayan sido temporalmente desplazados a España en el marco de una prestación de servicios (en el sentido de la Directiva 96/71) con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 podrán permanecer en España hasta que concluya la duración prevista del desplazamiento que se hubiera comunicado a la autoridad laboral, sin que sea necesario que los trabajadores en cuestión obtengan una autorización previa de residencia y trabajo (aunque el precepto se refiere a los desplazamientos ocurridos “con anterioridad” al 31 de diciembre de 2020, entendemos que de de la finalidad y contexto de la norma se deduce que en realidad pretende referirse a los acaecidos hasta dicha fecha). Ahora bien, semejante trato favorable se supedita a trato recíproco por parte del RU por lo que respecta a los trabajadores de empresas establecidas en España que huberan sido temporalmente desplazados al RU en el marco de un prestación de servicios por parte de su empresa. Otro ejemplo sería el del artículo 17, que se refiere a las autorizaciones relativas a armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería. A tenor de su apartado primero, las autorizaciones y consentimienots previos de transferencia de los productos citados expedidos con anterioridad al 1 de enero de 2021 tendrán validez hasta la expiración del plazo fijado en dichas autorizaciones o consentimentos previos, aunque ello se supedita a trato recíproco por parte del RU (ap. 5). Sin embargo, las Tarjetas Europeas de Armas de Fuego expedidas por el RU pierden su validez en España a partir del 1 de enero de 2021 (ap. 2).

Por supuesto, huelga decir que las disposiciones del Decreto-ley 38/2020 en nada afectan a la aplicación del Acuerdo de Retirada de enero de 2020, en aquellos supuestos en que resulte aplicable. Finalmente, también cabe reseñar que el Decreto-ley ahora comentado deroga expresamente el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptaron medidas de contingencia ante la eventualidad de la retirada del RU de la UE sin que hubiera llegado a entrar en vigor el  Acuerdo de Retirada previsto en el artículo 50 del Tratado de la UE. En puridad, dicha derogación no hubiera sido realmente necesaria, puesto que las disposiciones del Decreto-ley 5/2019 nunca llegaron a entrar en vigor, puesto que nunca llegó a cumplirse el presupuesto lógico que hubiera determinado dicha entrada en vigor, esto es, que en el momento en que el RU se  convirriera en un Estado tercero no estuviera en vigor el Acuerdo de Retirada, circunstancia qua afortunadamente no se ha dado. A pesar de ello, y probablemente por razones de claridad y simplificación, el Decreto-ley 38/2020 ha optado por hacer limpieza, suprimiendo del ordenamiento jurídico un texto ya desprovisto de cualquier utilidad.

M. Gardeñes Santiago

Voto favorable al Acuerdo de Comercio y Cooperación por parte de las comisiones de asuntos exteriores y de comercio internacional del Parlamento Europeo

La entrada en vigor definitiva, y ya no meramente provisional, del Acuerdo de Comercio y Cooperación con el Reino Unido se encuentra un poco más cerca. Ayer, día 15 de abril, las comisiones de asuntos exteriores y de comercio internacional del Parlamento Europeo dieron su voto favorable al Acuerdo, recomendando así su adopción por parte del pleno, que deberá convocarse en los próximos días.

Puede encontrarse información al respecto en el siguiente enlace:

https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20210415IPR02102/ep-committees-recommend-giving-consent-to-eu-uk-agreement

M. Gardeñes Santiago

Votación sobre el Acuerdo de Comercio y Cooperación con el Reino Unido por parte de las comisiones de asuntos exteriores y de comercio internacional del Parlamento Europeo

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El jueves 15 de abril, a las 13:00 horas, está previsto que los comités de asuntos exteriores y de comercio internacional del Parlamento Europeo voten para decidir si dan su cosentimiento al Acuerdo de Comercio y Cooperación con el Reuino Unido, que actualmente se está aplicando provisionalmente hasta el día 30 de abril. La decisión final deberá adoptarse ulteriormente por el Parlamento en sesión plenaria.

Puede encontrarse más información sobre  esta votación en el seno de dichos comités en el siguinete enlace, que proporciona también la posibilidad de seguir en vivo este acontecimiento:

https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20210412IPR01813/eu-uk-trade-agreement-committees-to-vote-on-thursday

M. Gardeñes Santiago

 

Prorrogada la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación hasta el 30 de abril de 2021, y solicitud de aprobación al Parlamento Europeo

Como es bien conocido, el Acuerdo de Comercio y Cooperáción entre la UE y el Reino Unido, llamado a regir las relaciones futuras entre ambos (aunque sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo de Retirada de enero de 2020) fue objeto, por parte de la UE, de la  Decisión 2020/2252, de 29 de diciembre de 2020, relativa a la firma del Acuerdo en nombre de la UE y a su aplicación provisional (DOUE L 444, de 31 de diciembre de 2020). El texto publicado en el citado DOUE puede ser objeto de una revisión lingüística, tras la cual sería objeto de una nueva publicación (véase la nota publicada en este sentido en el mismo DOUE).

En espera de la necesaria aprobación parlamentaria, se previó la aplicación provisional del Acuerdo, hasta el 28 de febrero de 2021, a no ser que las partes acordaran una fecha posterior. El 23 de febrero de 2021 el Consejo de Asociación UE-Reino Unido decidió, a petición de la UE, prorrogar la aplicación provisional hasta el 30 de abril de 2021 con el fin de disponer de tiempo suficiente para completar la revisión jurídico-lingüística de los acuerdos en las 24 lenguas oficiales de la Unión, tarea sin duda ardua por la gran extensión del texto.

Por otra parte, el pasado 26 de febrero el Consejo solicitó al Parlamento Europeo que aprobara la Decisión relativa a la celebración del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido y un acuerdo sobre seguridad de la información. Una vez que el Parlamento Europeo haya dado su aprobación y que las diversas versiones lingüísticas de los acuerdos hayan sido declaradas auténticas y definitivas, el Consejo podrá adoptar la Decisión relativa a la celebración de los acuerdos, lo que permitirá su entrada en vigor con carácter definitivo, y ya no meramente provisional. A este respecto, puede consultarse el comunicado de prensa del Consejo de la UE de 26 de febrero de 2021, accesible en este enlace: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2021/02/26/eu-uk-trade-and-cooperation-agreement-council-requests-european-parliament-s-consent/

Este será el último paso, puesto que el Parlamento del Reino Unido ya ha aprobado la European Union (Future Relationship) Act, el 31 de diciembre de 2020, para permitir la aplicación e implementación de los acuerdos en dicho país (texto en: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2020/29/contents/enacted), texto legislativo que se complementa con las Regulations aprobadas el mismo día (texto en:  https://www.legislation.gov.uk/uksi/2020/1662/introduction/made).

M. Gardeñes Santiago

Análisis del Acuerdo de Comercio y Cooperación por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo

El servicio de estudios del Parlamento Europeo (EPRS) ha publicado, en febrero de 2021, un documento que ofrece un análisis general del Acuerdo de Comercio y Cooperación  entre la UE y el Reino Unido, acordado el pasado 24 de diciembre y todavía pediente de ratificación parlamentaria, pero que se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2021. El documento se titula EU-UK Trade and Cooperation Agreement. An analytical overview. El lector encontrará, no solo una síntesis de los principales disposiciones del Acuerdo, sino también interesantes elementos de contextualización, una explicación de las posiciones negociadoras de las partes y  numerosos enlaces con otros documentos de interés. Puede accederse al texto del citado estudio en este enlace: https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2021/679071/EPRS_IDA(2021)679071_EN.pdf

También debe tenerse en cuenta el documento informativo de la Comisión Preguntas y respuestas: Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, de 24 de diciembre de 2020, al que puede accederse en el siguiente enlace:  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/qanda_20_2532

M. Gardeñes Santiago

 

Protocolo de Irlanda y vacuna contra el covid19

Irlanda constituye una de las grandes preocupaciones del brexit. La salida del Reino Unido de la Unión Europea obligaba a instaurar una frontera física entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda. Conscientes de la amenaza que esta situación supondría para la paz en la isla, durante todo el proceso se negociaron mediadas para neutralizar el peligro. El resultado fue el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte (aquí), pensado para preservar los Acuerdos de Viernes Santo.

Desde el primer momento, el cumplimiento de las normas que conforman el Protocolo referido ha generado tensiones entre el Reino Unido y la Unión Europea. Como hemos destacado en otras entradas, Maros Sefcovic se ha quejado de la actitud de su contraparte al respecto; por ejemplo, de la lentitud del Reino Unido en implementar las medidas necesarias para la eficacia del Protocolo.

Las tornas cambiaron a finales de enero. La crisis de las vacunas contra el covid19 -en particular, la de AstraZeneca- provocó que la Comisión Europea aprobara el Reglamento de Ejecución 2021/111, de 29 de enero de 2021, por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación (aquí). Como explica el profesor Fernández Rozas (aquí), la finalidad era garantizar el acceso a las vacunas a través de medidas para incrementar la transparencia de las exportaciones fuera de la Unión. En particular, se exigía la autorización de los Estados miembros para poder exportarlas a terceros países.

El Reglamento generó mucha preocupación en el Reino Unido, pues se temía que pudiera incrementar los obstáculos a la libre circulación entre las dos Irlandas y poner en jaque los Acuerdos de Viernes Santo. De ahí que Michael Gove y Maros Sefcovic se reunieran e intercambiaran correspondencia para encauzar el problema. En una carta de 2 de febrero de 2021, el primero mostraba el pesar de los británicos por la voluntad inicial de la Unión Europea de activar el art. 16 del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte sin informar previamente y buscar el consenso con el Reino Unido. Igualmente, reprochaba a su contraparte la aprobación del Reglamento 2021/111 sin haber informado antes al Reino Unido y le pedía que le garantizara que no se tomarían medidas para restringir el tráfico de mercancías entre Irlanda e Irlanda del Norte. Y aprovechó la ocasión para reclamar que se llegara a acuerdos sobre diversos extremos relacionados con el Protocolo, entre los que destaca el suministro a supermercados, el tráfico de productos de carne congelada, el correo postal, las medicinas y las cuotas de productos libres de tasas.

La réplica del representante europeo llegó el 10 de febrero a través de una misiva que puede consultarse aquí. Antes que nada, afirmaba que las medidas adoptadas por la Unión no creaban barreras entre las dos Irlandas, ni suponían un incumplimiento del Protocolo. A continuación, refería tres aspectos en los que la actuación del Reino Unido respecto de la implementación del Protocolo dejaba que desear: los puestos de control fronterizo, el acceso de la Unión Europea a los sistemas de control fronterizos británcios y la difusión de comunicados oficiales explicando que los comerciantes británicos no necesitaban facilitar determinada información a las autoridades aduaneras. Acto seguido, respondía a las peticiones del Canciller del Ducado de Lancaster explicando que la Comisión estaba valorando flexibilizar el régimen de las cuotas, pero que los demás extremos caían dentro del ámbito de aplicación del Protocolo. Finalizó mostrando su voluntad de continuar colaborando para conseguir lo mejor para ambas partes.

Acuerdo de Comercio y Cooperación en castellano

La Unión Europea ha publicado el Acuerdo de Comercio y Cooperación con el Reino Unido en las diferentes lenguas oficiales. Puede consultarse en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2020.444.01.0014.01.ENG. También tiene gran interés el artículo del Financial Times “Brexit Trade Deal explained: the key parts of the landmark agreement”, publicado aquí; eso sí, es necesario estar suscrito.

Trade and Cooperation Agreement

El Reino Unido y la Unión Europea han llegado a un acuerdo sobre su relación futura el 24 de diciembre de 2020. Puede consultarse el Trade and Cooperation Agreement, así como otros documentos relevantes, en https://ec.europa.eu/info/european-union-and-united-kingdom-forging-new-partnership/publications-and-news/documents-related-work-task-force-relations-united-kingdom_en?. Entrará en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2021 y deberá ser aprobado y ratificado conforme a la normativa de las dos partes.

Para entender su alcance hay que tener en cuenta que el 31 de diciembre de 2020 termina el periodo transitorio establecido por el Acuerdo de Retirada, que esencialmente disponía la aplicación del Derecho de la Unión en y al Reino Unido. Por lo tanto, el último ya no forma parte del mercado común ni de la unión aduanera, con lo que cesan las libertades de movilidad de personas, mercancías, servicios y capitales. De ahí la importancia del Acuerdo, que la Comisión Europea descompone en cuatro elementos

1. Comercio libre, leal y sostenible.- La Comisión destaca que el Acuerdo contiene medidas para garantizar la lealtad concurrencial de las partes, la preservación del medio ambiente y la tutela de los derechos de los trabajadores. En segundo lugar, no establece tarifa ni cuota alguna al comercio de mercancías, siempre que se respete la regla del país de origen. Tercero, se han simplificado los procedimientos aduaneros, aunque serán más exigentes que antes pues el Reino Unido ya no forma parte de la unión aduanera. Cuarto, el régimen de prestación de servicios es más libre que el previsto por la Organización Mundial del Comercio, aunque no alcanza el umbral de que disfrutan los nacionales de los veintisiete Estados miembros.

2. Cooperación económica, social y medioambiental.- El Acuerdo contiene medidas para asegurar la conectividad de los transportes, de modo que el tráfico de pasajeros y de mercancías entre el Reino Unido y la Unión Europea no se resienta. Ahora bien, las empresas británicas pierden la llamada quinta libertad: el derecho a embarcar y desembarcar pasajeros, mercancías o correos con destino o precedentes de un tercer Estado. Además, la Comisión subraya que se han diseñado medidas para evitar que los operadores británicos compitan deslealmente. Algo parecido sucede en el ámbito energético. Se han adoptado medidas para garantizar que continúen los flujos entre las dos partes. Además, existen previsiones para fomentar las energías renovables y luchar contra el cambio climático. Igualmente existe un Acuerdo sobre la energía nuclear. También se ha llegado a un pacto sobre pesca, uno de los principales escollos durante el proceso de negociación. La participación de la flota europea en aguas británicas irá disminuyendo gradualmente durante los cinco primeros años y después se negociará anualmente. En cuarto término, el Reino Unido podrá continuar participando en programas financiados por la Unión Europea a fin de promover la investigación y el desarrollo. Por último, existen normas sobre Seguridad Social para proteger a los trabajadores europeos en el Reino Unido y a los británicos que presten sus servicios en alguno de los veintisiete Estados miembros.

3. Seguridad de los ciudadanos.- La seguridad de los ciudadanos europeos y de los nacionales británicos constituye una de las principales preocupaciones de las dos partes. De ahí que existan medidas para luchar contra el crimen y el terrorismo transfronterizos; en particular, para conseguir la cooperación policial y judicial en materia penal, el intercambio de datos, así como la colaboración del Reino Unido con Europol y Eurojust. Eso sí, se desea garantizar el respeto de los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, existen algunas restricciones al acceso del Reino Unido a las bases de datos de la Unión.

4. Gobernanza.- Como no podía ser de otro modo, sobre todo después de la desconfianza generada por la UK Internal Market Bill, el Acuerdo contiene normas sobre su interpretación y aplicación. La Comisión destaca que estas normas son únicas para todo él, tal como había exigido durante el proceso de negociación. Al respecto destaca la creación de un Consejo de Asociación (“Partnership Council”), órgano de referencia sobre la gobernanza. Se establece un mecanismo de resolución de disputas, existiendo la posibilidad de someter los desacuerdos a arbitraje. Igualmente existen medidas de garantía y ejecución, que permiten que una parte suspenda el acceso al mercado o incluso alguna parte del Acuerdo en caso de que ésta última haya incumplido sus obligaciones.

La Comisión subraya que no incluye ningún acuerdo sobre política, seguridad y defensa exterior, a pesar de que la Declaración política lo contemplaba. La razón es que el Reino Unido no ha querido llegar a ningún compromiso en estos ámbitos. Tampoco regula los servicios financieros, que tanta importancia tienen para la economía británica, la adecuación del régimen británico de protección de datos ni de medidas sanitarias y fitosanitarias. Corresponde a la institución europea pronunciarse unilateralmente acerca de si considera suficientes las normas del Reino Unido al respecto.

¿Brexit? “La vida sigue igual”

En 1968 Julio Iglesias ganó el Festival de Benidorm con “La vida sigue igual”. El pasado sábado, Ursula von der Leyen y Boris Johnson interpretaron esta canción en relación al brexit. En un comunicado de prensa conjunto (aquí) reconocieron que se ha avanzado en las negociaciones pero continúan existiendo tres obstáculo: la lealtad concurrencial, la pesca y la gobernanza de un posible acuerdo de libre comercio. Instaron a los equipos negociadores a reemprender las negociaciones el lunes 7 de diciembre (aquí).

A menos de cuatro semanas para que termine el periodo transitorio, el pacto parece difícil; sobre todo si tenemos en cuenta que ambas partes tienen que hacer frente a los problemas generados por el coronavirus, que la situación política de Boris Johnson no es precisamente envidiable y que el Consejo Europeo que se reunirá los días 10 y 11 de este mes debe tratar los temas siguientes: el paquete presupuestario, el fondo de recuperación, el acuerdo sobre los objetivos de reducción de emisiones de dióxido de cargo para 2030 y las relaciones con Turquía.

Pero más difícil resulta que el acuerdo de libre comercio apruebe conforme a los procedimientos y mayorías legalmente establecidos; sobre todo si afecta a competencias de los Estados miembros. De ahí que se hayan empezado a elaborar toda clase de propuestas para superar los obstáculos existentes. El periodista Nacho Alarcón da buena cuenta de ellas en el artículo “Si hay acuerdo del Brexit, ¿qué ocurre después?: las entrañas de la ratificación”, publicado en El Confidencial, el 5 de diciembre de 2020.

Para terminar, recordarles que este viernes 11.12.2020 tenemos la segunda parte de nuestro seminario on-line sobre el brexit. Pueden ver el programa y los enlaces para conectarse en la entrada anterior (aquí).

SEMINARIO ONLINE SOBRE EL BREXIT

Fechas: 4.12.2020 y 11.12.2020
Horario: Viernes 4.12.2020 de 9.45 a 14.30 y viernes 11.12.2020 de 9.30 a 14.30
Lugar de celebración: on-line a través de Microsoft Teams. No es necesaria inscripción previa: basta con conectarse a través de los enlaces siguientes:

Organización: Miembros del Proyecto de Investigación Brexit y libertad de establecimiento: aspectos societarios, fiscales y de extranjería. DER2017-88910-P

 

Hemos tenido que alterar el orden de los ponentes puesto que Clara Martínez Alberola no podrá asistir al estarse negociando todavía el acuerdo sobre la relación futura. El programa queda configurado así:

Viernes 4.12.2020

9.45 Inauguración: Enric Fossas (Decano de la Facultad de Derecho de la Universitat Autònoma de Barcelona) (enlace).

10.00 – 11.30. La retirada del Reino Unido de la Unión Europea (moderador José Antonio Fernández Amor) (enlace)

  • Rafael Arenas (Catedrático de Derecho internacional privado.UAB): El proceso visto desde el Reino Unido
  • Federico Fabbrini (Full Professor of European Law and Founding Director of the Brexit Institute, Dublin City University): The implementation of the Withdrawal Agreement and the Northern Ireland Protocol: Challenges towards Future EU-UK relations
  • Carlos Górriz (Profesor titular de Derecho mercantil. UAB): Brexit: pasado, presente y ¿futuro?

11.45 – 13.30. Aspectos fiscales del Brexit (moderador Carlos Górriz) (enlace)

  • José Antonio Fernández Amor (Profesor titular de Derecho financiero y tributario. UAB): Repercusiones del Brexit en el intercambio de datos tributarios entre UK y los Estados de la UE
  • Zuley Fernández Caballero (Profesora investigadora postdoctoral de Derecho financiero y tributario. UAB):La fiscalidad directa de los trabajadores transfronterizos de España y Gibraltar tras el Brexit
  • Teresa Pontón (Profesora de Derecho financiero y tributario. Universidad de Cádiz): Brexit y Gibraltar
  • Miguel Ángel Sánchez Huete (Profesor agregado de Derecho financiero y tributario. UAB): Los otros efectos del brexit: el riesgo fiscal

13.45-14.30 Comunicaciones (moderador Carlos Górriz) (enlace)

 

Viernes 11.12.2020

9.30 – 11.15. Acuerdo de Retirada y cuestiones particulares del brexit (moderador Miguel Ángel Sánchez Huete) (enlace)

  • Vessela Andreeva (Profesora asociada de Derecho Internacional Privado. Universitat de Girona): Transformaciones transfronterizas de sociedades y Brexit 
  • Miguel Gardeñes (Profesor titular de Derecho Internacional Privado. UAB): Circulación y residencia de personas físicas en el acuerdo de retirada
  • Carlos Górriz (Profesor titular de Derecho mercantil. UAB): Brexit y Derecho de la competencia
  • Jorge Miquel (Profesor titular de Derecho mercantil. UAB): Brexit y sociedades

11.30 – 13.30. Lecciones del brexit (moderador Jorge Miquel) (enlace)

  • Ángel Espiniella (Profesor acreditado a Catedrático de Derecho internacional Privado. Universidad de Oviedo): Crisis empresariales y brexit: lecciones para el futuro
  • Araceli Mangas (Catedrática de Derecho internacional público y relaciones internacionales. Universidad Complutense de Madrid): Líneas jurídicas e interpretación judicial de las negociaciones del Acuerdo de retirada
  • Albert Sánchez Graells (Catedrático de Derecho económico. Universidad de Bristol): UK Internal Market Bill/Law

13.45 – 14.30 Comunicaciones (moderador Jorge Miquel) (enlace)