(Fuente:aquí)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido aplicando, desde el año 1976, la denominada “doctrina Engel”, que permite considerar que ciertas sanciones administrativas son de naturaleza sustantivamente penal. Para llegar a esa conclusión, el Tribunal opera con diversos criterios. En concreto:
-La calificación legislativa en Derecho interno.
-La naturaleza de la infracción, teniendo en cuenta la magnitud del colectivo al que se dirige la norma, la esencia de los bienes o intereses protegidos y la existencia de un objetivo de disuasión y represión.
-La severidad de la sanción impuesta, que ha de responder a la gravedad del incumplimiento constatado.
Pues bien, el Tribunal Constitucional no dudó que se estaba ante una sanción de naturaleza sustantivamente penal. Por tanto, debía aplicarse el principio de doble instancia penal. En el litigio, la primera resolución correspondió a la Audiencia Nacional, que resolvía en única instancia. El abogado Carlos Melón, que ha dirigido el pleito junto a Zoilo Marcos, sostiene –a mi entender, con buenas razones- que la segunda instancia como garantía penal no se cubre con un recurso de casación, cuyas posibilidades de enjuiciamiento material son limitadas.
El Tribunal Constitucional confirma la compatibilidad del recurso de casación contencioso-administrativo con el derecho a la doble instancia en materia penal
Por Carlos Melón y Zoilo Marcos
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