1.-Gracias a la amable invitación Dra. María José Feijoo, imparto anualmente una charla sobre la función directiva. Aparece en ella, invariablemente, la referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al nombramiento de Directores Generales. Como es sabido, la legislación estatal (no la autonómica, por cierto) ha venido exigiendo su libre designación entre funcionarios de carrera del subgrupo A1. Ahora bien, es cierto que especiales características del puesto o circunstancias excepcionales autorizan el nombramiento de una persona de categoría funcionarial inferior e incluso no funcionario.
Es el Gobierno el que ha de demostrar tales circunstancias del caso concreto y debe hacerlo con una motivación que merezca el nombre de tal. No lo logró, según el Tribunal, en el supuesto examinado en la sentencia de 5 de mayo del 2022, en la que se enjuició el nombramiento de los directores generales de deportes y de personas con discapacidad.
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2.-Es interesante este párrafo de la sentencia -Fundamento de Derecho quinto- (las negritas son nuestras):
“Pues bien, en ambos casos se trata de una motivación vaga y genérica. De su lectura no se desprende qué concretas actuaciones o iniciativas son las que no podrían ser realizadas por funcionarios de carrera. Los pasajes transcritos no dejan de ser manifestación de un tipo de literatura oficial que, en tono solemne, emplea muchas palabras para decir muy poco. Esta Sala, en suma, no alcanza a percibir dónde residen las “especiales características” o la “circunstancia excepcional” de la Dirección General de Deportes y de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que es lo exigido por el art. 66. 2 LRJSP para justificar la excepción a la regla general.”
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3.–Chaves, con su habitual precisión, ha señalado que la presencia del funcionario “asegura dos cosas: primera, la especialización, puesto que conoce el entorno burocrático y el gobierno; la segunda, la objetividad, pues el funcionario vela por el interés general aunque los gobiernos cambien”. Ahora bien, creo que, para esta regla, la justificación fuerte es la primera: En efecto, se pone al frente a una persona que conoce el percal, que ya sabe de qué va un expediente. El paracaidista complicaría las cosas. En cambio, no veo tan clara la objetividad, teniendo en cuenta la facultad de libre cese que ostenta el Gobierno.
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