… 1.-La nueva redacción de la Ley de Ordenación de la Edificación articula también la ejecución de la garantía, que va a producirse, lógicamente, cuando la construcción no ha llegado a iniciarse o la vivienda no ha sido entregada. Ahora bien, el adquirente podrá optar entre la rescisión del contrato o la concesión al promotor de una prórroga.
… La garantía se cancela con las dos circunstancias siguientes, que deben acumularse:
… -Se ha expedido la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación o el documento equivalente que faculten para la ocupación de la vivienda por el órgano administrativo competente.
… -El promotor ha acreditado la entrega de la vivienda al adquirente.
… 2.-Especial interés ha puesto la norma en la información contractual al concreto adquirente y en la publicidad general de la promoción de viviendas. Así, en el contrato se hará constar la obligación de devolución al adquirente de las cantidades percibidas a cuenta en caso de no facilitarse la ocupación de la vivienda, además de la referencia al contrato de seguro o aval bancario y de la designación de la entidad de crédito que acoge el depósito de las cantidades. Igualmente, los nombres del asegurador, del avalista y de la entidad de crédito deben aparecer en el anuncio publicitario.
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… 3.-Por último, la reforma legal incluye una tipificación de infracciones y sanciones. En primer lugar, con la remisión a la legislación en materia de consumo y a la vigente regulación de la legislación de ordenación de la edificación. En algún caso, por cierto, con clara infracción del principio de taxatividad:
… “El incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta disposición constituye infracción en materia de consumo, aplicándose lo dispuesto en el régimen sancionador general sobre protección de los consumidores y usuarios previsto en la legislación general y en la normativa autonómica correspondiente, […]”
… En cambio, sí que es precisa la nueva infracción prevista para el promotor:
… “El incumplimiento de la obligación de constituir garantía a la que se refiere el apartado uno.1 de esta disposición dará lugar a una sanción de hasta el 25 por 100 de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o la que corresponda según lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.”
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