Carlos Górriz López

Category: General Page 1 of 6

Sobre el “abuso” de una posición de dominio: STJUE 12.5.2022 (Servizio Elettrico Nazionale y otros)

Gracias a una conversación de twitter entre Jesús Alfaro y Antonio Robles, trabe conocimiento de una sentencia muy interesante sobre el concepto de “abuso” de una posición de dominio. Se trata de la resolución de 12.5.2022, Servizio Elettrico Nazionale y otros, C-377/20, y en ella el Tribunal de Justicia responde a cinco cuestiones prejudiciales formuladas por el Consiglio di Stato en relación con el litigio entre varias sociedades del grupo ENEL y la autoridad italiana de la competencia. La última sancionó al Servizio Elettrico Nazionale SpA por la explotación ilícita de la información de sus clientes con el fin de conservarlos y evitar que contratasen con la competencia.

Merecen destacarse tres afirmaciones de la institución europea que, aunque no son estrictamente novedososas, conviene tener presentes al evaluar si una empresa que detenta una posición de dominio ha abusado de su poder. En primer lugar, las dominantes deben competir en méritos; es decir, sin recurrir a medios distintos de los que utilizarían si existiera competencia efectiva en el mercado. En el párrafo 77 explica que:

“Debe considerarse que constituye un medio distinto de los propios de una competencia basada en los méritos cualquier práctica cuya ejecución no presente para una empresa dominante interés económico alguno, de no ser el de eliminar a sus competidores para poder después subir sus precios aprovechándose de su situación monopolística (véase, en este sentido, la sentencia de 3 de julio de 1991, AKZO/Comisión, C‑62/86, EU:C:1991:286, apartado 71).”

A continuación diferencia las prácticas tarifarias de las restantes. Respecto de las primeras, alude a los descuentos por fidelidad, recordando la doctrina sobre el test del competidor igual de eficiente, que ha llevado al Tribunal General a anular la decisión de la Comisión en el caso Intel (sentencia de 26.1.2022, Intel / Comisión, T-286/09 Renv). En cuanto a las segundas, trae a colación la doctrina Bronner y vincula el abuso con la protección de los consumidores:

“Por lo que respecta a esta segunda hipótesis, procede señalar que el concepto de competencia basada en los méritos se refiere, en principio, a una situación de competencia de la que los consumidores se benefician gracias a precios más bajos, una mejor calidad y una gama más amplia de bienes y servicios nuevos o más eficientes. Así pues, tal y como señaló el Abogado General en el punto 62 de sus conclusiones, debe considerarse, en particular, que forman parte de la competencia basada en los méritos las conductas que tienen por efecto ampliar las posibilidades de elección de los consumidores introduciendo en el mercado nuevos productos o aumentando la cantidad o la calidad de los que ya se ofrecen” (párrafo 85).

El segundo extremo que cabe destacar guarda relación precisamente con el papel de la tutela de los consumidores. El Consiglio di Stato pregunta si, para que exista abuso, es suficiente con demostrar que la práctica perjudica una estructura de competencia efectiva en el mercado o además -o de forma alternativa- hay que probar que puede afectar al bienestar de los consumidores. El Tribunal de Justicia se decanta a favor de la segunda opción. En el párrafo 46 afirma que el bienestar de los consumidores constituye el objetivo último que justifica el ilícito tipificado en el artículo 102 TFUE. De ahí que la empresa dominante se exonere de responsabilidad si demuestra que los efectos perniciosos de su conducta se hallan neutralizados por los beneficios que se generan para los consumidores. Ahora bien, concede que la autoridad de la competencia no tiene necesariamente que probar que éstos han sufrido un perjuicio para acreditar que una empresa ha explotado abusivamente su poder de mercado; basta con justificar que su conducta ha menoscabado la estructura de la competencia efectiva en el mercado recurriendo a recursos distintos de los que rigen una situación de competencia normal. Sin embargo, la empresa dominante escapará a la prohibición si demuestra que los efectos perniciosos están contrarrestados o superados por los efectos positivos para los usuarios.

Por último, la institución judicial europea califica el concepto de abuso como objetivo, en el sentido que no forma parte de él la intención torticera de la empresa dominante. En otras palabras, la autoridad de la competencia tiene que probar dos extremos para poder declarar que se ha abusado de una posición de dominio: la afectación a la estructura del mercado -en el caso, la capacidad de expulsar o dificultar la penetración de los competidores- y la utilización de medios distintos de los propios de una competencia basada en méritos. No es necesario evidenciar la intención anticompetitiva.

Annual Conference of the Law, Science and Technology Joint Doctorate

El 21 y 22 de julio tendrá lugar la Conferencia Anual del Doctorado Internacional en Derecho, Ciencia y Tecnología sobre el Internet de Todo, financiado por el programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea en el marco de un acción Marie Skłodowska-Curie ITN EJD No 814177. La sesiones serán online y podrán seguirse a través de Zoom. Para ello es necesario inscribirse a través de https://forms.gle/4ueevfvL2r4d9xjN8.

Gabriele Mazzini, DG-CNECT Legal and Policy Officer, inaugurará el evento con una conferencia sobre la propuesta de Reglamento de la UE sobre inteligencia artificial. A continuación tendrá lugar la primera mesa redonda sobre el internet del dinero, fintech y monedas digitales. Participarán Louis de Koker (La Trobe University), Michèle Finck (Max-Planck Institute) y José Manuel Marques Sevillano (Banco de España), y yo intentaré moderar

A las 11.30 tendrá lugar la segunda sesión que tiene por objeto el internet de la cosas y los datos. Bajo la dirección de Víctor Rodríguez-Doncel (UPM), intervendrán Nello Cristianini (University of Bristol), Burkhard Schafer (University of Edinburgh) y Ana García Robles (BDVA).

La siguiente sesión versará sobre la salud digital y empezará a las 14.00. Intervendrán Marcello Ienca (ETH), Guido Boella (University of Turin) y Thanasis Papaioannou (Athens University of Economics and Business). Moderará la profesora Monica Palmirani (University of Bolonga).

A las 15.45 tendrá lugar la última sesión del día, moderada por Katie Atkinson (University of Liverpool). Giovanni Comandè (Università di Pisa), Francesca Rossi (IBM), Silvio Micali (Algorand) y Norberto Andrade (Facebook) hablarán sobre el internet de las personas.

Los doctorandos del doctorado conjunto y de otros proyectos expondrán brevemente sus tesis el día 22 de julio. Empresas y expertos discutirán con ellos sus avances en la materia.

Puede consultarse la información en la página web https://rioe.oeg.fi.upm.es/conference/#contact.

Libro “Salud e inteligencia artificial desde el Derecho privado”

Salud, Inteligencia artificial y Derecho privado trata de combinar tres ámbitos del saber que guardan relación entre sí. Si a eso se le añade una atención especial a la pandemia por covid-19, que todavía padecemos, da como resultado el estudio riguroso de temas tan relevantes como la salud digital ya sea pública como privada, la salud móvil, la telemedicina, la historia clínica digital, la receta electrónica, apps y protección de datos, la ciberseguridad en la sanidad digital, la bio-impresión de órganos en 3D y las cuestiones de patentabilidad, y, por supuesto, los seguros de salud, área a la cual no es ajena la aplicación de la inteligencia artificial.
La sanidad, cuya digitalización estaba en ciernes, está recibiendo un impulso decidido tendente a su transformación tanto en el ámbito nacional como europeo. En este último destaca la creación de un espacio europeo de datos de salud interoperable. En los derechos nacionales la creación de apps de rastreo y la telemedicina han sido las grandes aliadas durante la pandemia. Además, han venido para quedarse.
En esta obra, los autores plantean cuestiones jurídicas relacionadas con el Derecho privado como, por ejemplo, con la responsabilidad médica y hospitalaria cuando se emplean sistemas de inteligencia artificial, con las informaciones que se deben suministrar al usuario de los servicios sanitarios y sobre las cuales debe consentir, sobre el contenido digital cuando se trata de determinadas apps médicas, con la protección de los datos de salud, y tantas otras.
Se concluye advirtiendo de la necesidad de que los profesionales sanitarios reciban cumplida formación en tecnología para estar preparados para lo que va a ser la nueva era de la sanidad. A ellos va dedicado este volumen.

Susana Navas Navarro (Directora)

Artículo sobre la negociación de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido

He publicado un artículo sobre la negociación de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido en el número 83, de julio de 2020 de La Ley. Unión Europea. Tras la retirada del último de la organización internacional y la entrada en vigor del Acuerdo de salida, las dos partes intentan alcanzar un consenso sobre cómo se relacionarán a partir del 31 de diciembre de 2020. Aunque cabían otras interpretaciones, la Unión impuso su exégesis del art. 50 TUE de que los dos acuerdos (de Retirada y sobre las relaciones futuras) debían ser sucesivos. Inicialmente había múltiples alternativas sobre la configuración de su vínculo futuro, pero las partes han consensuado que se tratará de un acuerdo de libre comercio. También pactaron una Declaración política a finales de octubre del 2019, que debería ser el paradigma del pacto final. Sin embargo, las negociaciones (de las que damos cuenta en el blog Brexit y libertad de establecimiento) evidencian que existen varias discrepancias importantes, como la utilización del Acuerdo Económico y Comercial Global con Canadá como referente, la lealtad en la competencia, la pesca, la cooperación judicial y policial en materia penal, así como la interpretación y aplicación del acuerdo. Explico resumidamente estas circunstancias en el artículo referido.

LA LEGAL DUE DILIGENCE Y SU IMPORTANCIA COMO ACTIVIDAD PREVIA EN LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE EMPRESAS

Cuesta imaginar una situación, por muy cuotidiana que sea, en la que el comprador no desee conocer aquello que pretende adquirir. Podríamos decir que se trata de un comportamiento psicológico básico que caracteriza la racionalidad humana. La finalidad última, aunque a la vez más importante, es determinar si el valor percibido del bien o del servicio es igual o superior al precio de venta existente. Sólo en estas condiciones se producirá la transacción.

En el complejo mundo de las operaciones de compraventa de empresas, cada vez más frecuentes debido a la desaparición progresiva de las fronteras económicas y a la revolución de las nuevas tecnologías, la situación no es distinta. El comprador quiere conocer los aspectos más significativos del potencial negocio a adquirir y, en especial, las circunstancias que puedan ocasionar algún riesgo o contingencias de forma inmediata o en un futuro.

Así, desde el momento en el que una empresa muestra su interés en adquirir a otra, se inicia un proceso de investigación y recopilación de información conocido con el nombre de Due Diligence. Se trata de uno de los procesos principales que sustentan la toma de decisiones en este tipo de operación, ya que sin su realización es imposible conocer cuál es realmente la situación de la empresa objeto de compra y, por ende, cuál es el precio justo que cabe pagar por ella. En definitiva, su objetivo es conocer con mayor profundidad el negocio que se pretende adquirir para ajustar el contrato de compraventa a la realidad de su situación.

En este contexto, se denomina Legal Due Diligence a aquella revisión diligente que trata de identificar los riesgos o las contingencias legales existentes. Hablamos, por ejemplo: de la existencia de cargas, gravámenes o derechos de terceros que puedan afectar a las acciones de la sociedad; de derechos reales de goce, cargas, gravámenes o medidas cautelares que puedan condicionar o limitar sus activos; de incumplimientos respecto a las obligaciones legales para con la Seguridad Social; de sanciones administrativas; de indemnizaciones pendientes de pago; de litigios pendientes o de la existencia de conflictos societarios.

En nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna norma jurídica al respecto. Se trata de un ejercicio que se ha ido introduciendo poco a poco por medio de la práctica mercantil. Esto significa que no existe ninguna estandarización respecto al procedimiento o al contenido de la Legal Due Diligence y su formulación depende totalmente de las características de la sociedad objeto, de su sector de actividad y de las particularidades de la operación proyectada. Por consiguiente, el argumento jurídico que fundamenta su realización así como las normas que regulan su ejecución lo encontramos plenamente en la autonomía de la voluntad. A pesar de ello, en mi TFG, que estará disponible en breve en el Depósito Digital de Documentos de la UAB, he intentado identificar, sistematizar y explicar los aspectos más comunes revisados durante el ejercicio de una Legal Due Diligence y los principales riesgos o contingencias que suelen descubrirse.

Oscar Campillo Xarau

Administración y Dirección de Empresas + Derecho

CADUCIDAD DE UNA MARCA COMUNITARIA (Spinning) POR VULGARIZACIÓN EN UN ESTADO MIEMBRO

En la sentencia de 8 de noviembre de 2018 (T-718/16), Mad Dogg Ahtletics, Inc contra EUIPO, el Tribunal General se pronuncia sobre la caducidad de una marca comunitaria que, según la EUIPO, había devenido la designación usual de un tipo de entrenamiento y del material utilizado para llevarlo a cabo en la República Checa. Hay tres aspectos que merecen destacarse. El primero es el momento en que debe valorarse si se ha producido la “vulgarización”. El Tribunal General afirma que es la fecha de la solicitud de caducidad. Fundamenta su respuesta en el art. 55.1 del Reglamento 207/2009 (en la actualidad, el art. 62.1 del Reglamento 2017/1001) y en la jurisprudencia sobre la caducidad de una marca por falta de uso efectivo, aplicable mutatis mutandis al supuesto analizado. Rechaza que los esfuerzos realizados por el titular de la marca, Mad Dogg Athletics, Inc., para evitar la vulgarización después de la solicitud de caducidad tengan efectos para evitarlas. “En cualquier caso, de haberse producido el mencionado cambio en la percepción del público, la recurrente siempre tendría la posibilidad de solicitar de nuevo a la EUIPO el registro de su marca” (párr. 22).

La segunda cuestión relevante es el territorio que debe tenerse en cuenta al valorar la causa de caducidad. La razón es que, a pesar de que se trataba de una marca comunitaria, la sociedad que solicitó su caducidad, Aerospinning Master Franchising s.r.o., había referido su vulgarización exclusivamente a laRepública Checa. El Tribunal General subrayó que el art. 51.2 del Reglamento 207/2009 no preveía la posibilidad de fraccionar la caducidad en función del ámbito geográfico. Pero afirmó que si el signo distintivo había devenido la designación usual del producto o servicio en una parte del territorio comunitario,debía predicarse la caducidad respecto de toda la Unión Europea. Así, en el párrafo 34 explica que “… cuando se demuestre que una marca de la Unión ha perdido todo carácter distintivo en una parte limitada del territorio de la Unión, o, en su caso, en un solo Estado miembro, dicha constatación implicará necesariamente que ya no podrá tener los efectos previstos en el Reglamento n.o 207/2009 en toda la Unión. En consecuencia, y contrariamente a lo que alega la recurrente, es suficiente conque se haya constatado la transformación de tal marca en una designación usual,aunque haya sido en un solo Estado miembro, para que la caducidad de los derechos de su titular se declare respecto del conjunto de la Unión.”

El fundamento entronca con la ratio de la marca comunitaria: superar el fraccionamiento estatal del mercado europeo para permitir que las empresas expandan sus actividades económicas a todo él. Además, esa solución evita resoluciones contradictorias entre la EUIPO y los tribunales nacionales.

El tercer tema sobre el que se pronuncia el Tribunal General, y que a la postre deviene trascendental, es el público que debe tomarse en consideración al valorar la caducidad. Realiza una interpretación amplia y afirma que hay que prestar atención a las circunstancias del mercado de los productos o servicios en cuestión. Aunque atribuye un peso preponderante a los consumidores finales,también deben tenerse en cuenta los clientes profesionales. En el caso resultan decisivos puesto que eran ellos los que contrataban los servicios y adquirían los productos identificados por la marca para ponerlos a disposición de sus clientes, los consumidores finales. Como la EUIPO no los tubo en cuenta, el Tribunal General anula su decisión.

“La resolución impugnada no contiene, en cambio, ningún elemento relativo a la percepción dela marca controvertida por los clientes profesionales … esos profesionales son quienes adquieren generalmente las bicicletas estáticas, para ponerlas posteriormente a disposición de sus propios clientes, a fin de permitir que estos últimos practiquen la actividad deportiva de que se trata” (párrafo 63) …

“El mencionado error de apreciación en la definición del público pertinente vicia el conjunto de la resolución impugnada y, por lo tanto, justifica su anulación”(párrafo 65)

Información sobre el Brexit sin acuerdo

Las negociaciones del Brexit están en un momento complicado. Parece que todo es posible: Brexit duro, Brexit suave, una segunda votación y un Brexit sin acuerdo. A pesar de las perjudiciales consecuencias que la última opción comportaría, representa una opción muy real. Buena prueba de ello es la información preparada por el Gobierno inglés al respecto. En la página web https://www.gov.uk/government/collections/how-to-prepare-if-the-uk-leaves-the-eu-with-no-deal, ha publicado una guía para el caso de que no se alcance un acuerdo. En ella aparece información útil tanto de carácter general como específica para temas muy diversos, desde los programas financiados por la Unión Europea o la Agricultura, hasta los satélites, los derechos de autor, el agotamiento de los derechos de propiedad industrial, las patentes y las marcas. Como escribió el economista Santiago Carbó en El País el pasado 24 de septiembre: “Brexit: avisados quedan”.

Brexit Puzzle Pieces isolated on white background. 3D render

Congreso sobre transporte en Castellón 13-15.6.2018

Los próximos días 13, 14 y 15 de junio de 2018 tendrá lugar en Benicàssim (Castellón) el VII Congreso Internacional de Transporte: “El transporte como motor del desarrollo socioeconómico”, organizado por el Instituto Universitario de Derecho del Transporte de la Universitat Jaume I de Castellón (IDT). Puede encontrarse más información en https://transportconferenceidt.com/.

Seminario sobre la retribución de administradores (Málaga, 18 de mayo de 2018)

El 18 de mayo de 2018 se celebrará, en el Centre Pompidou de Málaga, el Seminario de Derecho mercantil “La retribución de administradores y la más reciente jurisprudencia”, organizado por el Área de Derecho mercantil de la Universidad de Málaga con la colaboración de la Cátedra de Viabilidad Empresarial de esta misma Universidad. Puede encontrarse toda la información en: www.seminariosderechomercantilmalaga.es

Congreso sobre traslado de domicilio y reestructuración empresarial

Los días 26 y 27 del próximo mes de abril se celebrará en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid el Congreso sobre Traslado de domicilio y reestructuración empresarial, organizado por el Departamento de Derecho Mercantil, Financiero y Tributario de dicha Universidad, y la colaboración de la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal (RCP), el Registro de Economistas Forenses (REFOR), y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).

Tras la conferencia inaugural impartida por Christoph Teichmann, el Congreso se organiza en Mesas Redondas en las que intervendrán académicos y profesionales especialistas en las implicaciones societarias, preconcursales y concursales de la operación de traslado de domicilio. Los interesados pueden obtener la información en https://eventos.ucm.es/18432/detail/traslado-de-domicilio-y-reestructuracion-empresarial.html.

Page 1 of 6

Powered by WordPress & Theme by Anders Norén