El 2 de febrero el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto-Ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero. Entre sus previsiones se halla la determinación del valor contable de los valores o derechos mobiliarios emitidos por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB, el llamado “banco malo”) y adquiridos por entidades aseguradoras. Esencialmente, su art. 5 dispone que se computarán por su coste o por el coste amortizado tal y como se define en el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras. Segundo, esos valores o derechos se consideran aptos para la cobertura de provisiones técnicas pero no podrán exceder del límite del 3 % de las provisiones técnicas a cubrir. Por último, no se computarán las plusvalías o minusvalías no realizadas, contabilizadas o no, derivadas de estos activos.
bibliografia
Blogroll
Derecho marítimo
Derecho mercantil
- Blog de Jesus Alfaro Aguila-Real, Catedràtic de Dret Mercantil
- Blog sobre Derecho mercantil de Josep Galvez Pascual
- Casos y cosas de Derecho mercantil (profesor F. Javier Arias)
- Derecho Mercantil (Universidad de León)
- Derecho societario, mercantil y civil (Dr. Juan Bautista Fayos Febrer)
- El blog de Carlos Guerrero
- El blog de Juan Sánchez-Calero Guilarte
- How to crack a nut (prof. Sánchez Graells)
- Mercantilista sin ánimo de lucro (prof. Jorge Miquel)
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Actualidad de Derecho Mercantil, por Carlos Górriz
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