Mai
28
2009
La Audiencia Provincial de Sevilla se pronunció hace un año sobre la responsabilidad de una compañía aérea por denegación de embarque (sentencia de 28.4.2008, www.laley.net, núm. 7179, de 21 de mayo). Dos pasajeros habían contratado un vuelo de Sevilla a Madrid y otro de Madrid a Roma con Iberia. Alegaban que, como el de Sevilla había salido con retraso, no habían podido llegar con el tiempo suficiente a Madrid para embarcar en el avión que les llevara a Roma, aunque éste -también con retraso- todavía no había salido. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia apelada y desestimó la pretensión de los consumidores. La razón es que no habían llegado con los 45 mínutos de antelación al embarque que exige el Reglamento 261/2004. Y les imputa el incumplimiento de su obligación porque en el plan original de vuelo tampoco llegaban con el plazo mínimo exigido. Es decir, aunque el primer avión de Sevilla a Madrid no se hubiera retrasado no hubieran llegado a tiempo para embarcar en el de Roma -siempre que éste hubiera salido a tiempo-.
Des
19
2008
L’AP de Màlaga ha declarat nul•les les “despeses d’emissió” dels bitllets d’avió en cas de que el passatger tingui la condició de consumidor-usuari. Dues premisses conformen el raonament de l’Audiència. La primera és l’obligació del transportista aeri d’emetre el bitllet d’avió; prevista tant al Conveni de Varsòvia de 1929 -cal recordar que avui en dia ha estat substituït pel Conveni de Montreal de 1999- com a la Ley de Navegación Aérea de 1960. La segona es considerar abusiu repercutir sobre el consumidor una despesa que per llei correspon a l’empresari-professional. El fonament de la segona premissa és l’art. 10 bis i la Disp. Adic. 1.ª de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 1984 –en l’actualitat substituïda pel RD legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias-. Ara bé es preocupant que l’Audiència declari obiter dictum que la solució hagués estat diversa si la companyia aèria hagués facilitat al consumidor un preu únic no desglosat.
Nov
12
2008
El pasado 31 de octubre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (121/000011). Su importancia reside en que modernizará la regulación de este contrato, derogando los arts. 349 ss. del Código de comercio y las disposiciones de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que rigen el contrato de transporte. Sin embargo, no contempla el contrato de transporte de viajeros, tan necesitado de regulación en nuestro ordenamiento, y que el Anteproyecto de Ley sí disciplinaba. Sus fuentes de inspiración son el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera de 1956 (Convenio CMR) y las Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional por ferrocarril de mercancías (Reglas CIM), del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por ferrocarril, cuya última versión data de 3 de junio de 1999 (Protocolo de Vilnia), además del Código de comercio alemán. Entre las novedades destaca la regulación del contrato de transporte continuado, la declaración de aplicación a la prestación de transporte de un contrato de logística, la posibilidad de emitir la carta de porte electrónicamente, una regulación detallada del contenido del contrato así como la disciplina del transporte multimodal y de la mudanza.