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	<title>Comentaris per Dret Mercantil</title>
	<link>http://blogs.uab.cat/dretmercantil</link>
	<description>Actualidad de Derecho Mercantil por Carlos Górriz López</description>
	<pubDate>Thu, 18 Mar 2010 10:17:43 +0000</pubDate>
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		<title>Comentari de Carles Górriz López a Factor y cheque confirmado</title>
		<link>http://blogs.uab.cat/dretmercantil/2008/12/19/factor-y-cheque-confirmado/#comment-4</link>
		<dc:creator>Carles Górriz López</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Dec 2008 16:19:35 +0000</pubDate>
		<guid>http://blogs.uab.cat/dretmercantil/2008/12/19/factor-y-cheque-confirmado/#comment-4</guid>
		<description>Respecto de la pregunta de Sergi -muy buena-, el problema se planteaba porque el banco había limitado los poderes del director -según el banco- a través de una circular interna. Al no tener reflejo externo ni aparecer inscrita en el Registro Mercantil, los límites eran inoponibles a terceros. De ahí que el Tribunal Supremo condenará al banco a pagar. Y aquí se presenta el problema porque no se condena al banco como "garante" de la deuda incorporada la cheque sino por responsabilidad extracontractual; por haber generado una confianza en el cliente que se vió defraudada. Por eso es dudoso que el banco pueda repetir lo que pagó contra el cliente. De todos modos, el cliente emitió un cheque que no pudo atender por no disponer de fondos. Dado que esta situación ha generado un perjuicio a la entidad de crédito es probable que pueda actuar contra el cliente en virtud de esta conducta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Respecto de la pregunta de Sergi -muy buena-, el problema se planteaba porque el banco había limitado los poderes del director -según el banco- a través de una circular interna. Al no tener reflejo externo ni aparecer inscrita en el Registro Mercantil, los límites eran inoponibles a terceros. De ahí que el Tribunal Supremo condenará al banco a pagar. Y aquí se presenta el problema porque no se condena al banco como &#8220;garante&#8221; de la deuda incorporada la cheque sino por responsabilidad extracontractual; por haber generado una confianza en el cliente que se vió defraudada. Por eso es dudoso que el banco pueda repetir lo que pagó contra el cliente. De todos modos, el cliente emitió un cheque que no pudo atender por no disponer de fondos. Dado que esta situación ha generado un perjuicio a la entidad de crédito es probable que pueda actuar contra el cliente en virtud de esta conducta.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentari de Sergi Sanchez Rueda a Factor y cheque confirmado</title>
		<link>http://blogs.uab.cat/dretmercantil/2008/12/19/factor-y-cheque-confirmado/#comment-3</link>
		<dc:creator>Sergi Sanchez Rueda</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Dec 2008 16:04:26 +0000</pubDate>
		<guid>http://blogs.uab.cat/dretmercantil/2008/12/19/factor-y-cheque-confirmado/#comment-3</guid>
		<description>Hasta cierto punto veo normal que la entidad de crédito se tenga que hacer cargo de ese pago (por ser conformado) frente al portador del cheque. 

Ahora bien, la entidad de crédito ¿puede ejercer algún derecho de cobro contra su cliente por haber pagado algo que realmente debía pagar éste?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hasta cierto punto veo normal que la entidad de crédito se tenga que hacer cargo de ese pago (por ser conformado) frente al portador del cheque. </p>
<p>Ahora bien, la entidad de crédito ¿puede ejercer algún derecho de cobro contra su cliente por haber pagado algo que realmente debía pagar éste?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentari de Sergi Sanchez Rueda a Crisis economica?</title>
		<link>http://blogs.uab.cat/dretmercantil/2008/10/17/crisis-economica/#comment-2</link>
		<dc:creator>Sergi Sanchez Rueda</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Oct 2008 22:34:18 +0000</pubDate>
		<guid>http://blogs.uab.cat/dretmercantil/2008/10/17/crisis-economica/#comment-2</guid>
		<description>Hola,

Sobre el segundo artículo del sr. Sala Martin, dos cosas:

1- "Cuando empezó la crisis, todas las familias corrieron a buscar sus ahorros a sus bancos. Estos, lógicamente, no tenían el dinero porque lo habían prestado (ese es, precisamente, su negocio), por lo que devolvieron lo que pudieron y cuando se quedaron sin recursos cerraron las puertas. Millones de americanos perdieron sus ahorros."

Precisamente "el miedo a caer es lo que provoca la caida". Seguramente la crisis actual no sería tan grave si los medios de comunicación no fueran tan alarmistas, o si no nos permitiéramos la licencia de que en determinados programas se hablara de estos temas en términos fatalistas. Si los americanos no hubieran acudido corriendo a buscar sus ahorros, ¿habría habido crisis realmente?

2- En relación al párrafo anterior: "Nada de eso va a ocurrir en el 2008 porque los depósitos están asegurados, precisamente, gracias a la lección de 1929."

¿Quién se cree que el Estado puede garantizar 100.000€ por cuenta y titular? Y, en caso de que pudiera, ¿quien estaría pagando realmente ese dinero sino los propios contribuyentes?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p>
<p>Sobre el segundo artículo del sr. Sala Martin, dos cosas:</p>
<p>1- &#8220;Cuando empezó la crisis, todas las familias corrieron a buscar sus ahorros a sus bancos. Estos, lógicamente, no tenían el dinero porque lo habían prestado (ese es, precisamente, su negocio), por lo que devolvieron lo que pudieron y cuando se quedaron sin recursos cerraron las puertas. Millones de americanos perdieron sus ahorros.&#8221;</p>
<p>Precisamente &#8220;el miedo a caer es lo que provoca la caida&#8221;. Seguramente la crisis actual no sería tan grave si los medios de comunicación no fueran tan alarmistas, o si no nos permitiéramos la licencia de que en determinados programas se hablara de estos temas en términos fatalistas. Si los americanos no hubieran acudido corriendo a buscar sus ahorros, ¿habría habido crisis realmente?</p>
<p>2- En relación al párrafo anterior: &#8220;Nada de eso va a ocurrir en el 2008 porque los depósitos están asegurados, precisamente, gracias a la lección de 1929.&#8221;</p>
<p>¿Quién se cree que el Estado puede garantizar 100.000€ por cuenta y titular? Y, en caso de que pudiera, ¿quien estaría pagando realmente ese dinero sino los propios contribuyentes?</p>
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