I.-Visión general de la clase: “Notas docentes para la sesión en el curso de acceso a la abogacía“.
II.-Esquema:
II.1.-La distinción entre actividad de limitación, de fomento y de servicio público. Los principios de la actividad de limitación.
II.2.-Autorización, licencia previa y comunicación responsable.
II.3.-Otros medios de la actividad de limitación: los planes de la Administración, la inspección administrativa, etc.
III.-Documentación, bases legales y ejemplos.
III.1.-Los instrumentos y los principios de la actividad de limitación: art. 84 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
.-Referencia doctrinal general: FERNÁNDEZ TORRES, J.R..: “Régimen de intervención administrativa. autorización administrativa, comunicación previa y declaración responsable” (2011).
III.2.-La autorización: concepto. Fuente: Wolters Kluwer.
.-La licencia. Fuente: Wolters Kluwer.
.-Una sucinta descripción legal: art. 1.2 R.D. 1778/1994, de 5 de agosto, que adecúa las normas reguladoras de los procedimientos administrativos para el otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.
.-La pervivencia de la licencia en el art. 84 bis LRBRL.
.-La noción de concesión administrativa: arts. 14 y 15 de la Ley de Contratos del Sector Público. La concesión de dominio público: arts. 91 y ss. de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
III.3.-La comunicación previa y la declaración responsable.
.-Bases legales: art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
.-Concepto. Fuente: legal today.
III.4.-Los planes de la Administración. La inspección administrativa. La supervisión.
.-Art. 4 de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015).
.-Un ejemplo de la vinculación del Plan: “Contra los Bancos y contra las Cajas de Ahorro“.
.-La supervisión administrativa. El ejemplo de la normativa de seguros.
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