ESQUEMAS EXPLICATIVOS SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO.
J.Amenós
I.-CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO. NUEVAS CLASIFICACIONES.
1.-Servicios privados: mayoría y retribuidos.
2.-Servicio público: clave de legitimación del Estado en Duguit.
3.-Servicio público: definición: titularidad de la Administración Pública+Interés general, según precisa Ley.
4.-Notas tradicionales del SP:
4.1.-Igualdad.
4.2.-Gratuidad o precio reducido, inferior al coste.
4.3.-Continuidad en la prestación.
4.3.-Accesibilidad, con independencia de las condiciones personales, geográficas, etc.
5.-NUEVA DISTINCIÓN, que debe añadirse a lo anterior:
5.1.-Servicios no económicos (atribución por Ley al sector público: 128 CE: servicios esenciales).
5.1.1.-De autoridad: Defensa Nacional, seguridad pública, vigilancia alimentaria, etc.
5.1.2.-Resto:
5.1.2.1.-En situación legal de monopolio: agua, recogida de basuras (residuo domiciliario), ….
5.1.2.2.-Admitiendo la presencia en el sector de sujetos privados que, no obstante, soportan una posición privilegiada de la Administración Pública:
-Educación.
-Sanidad.
-Servicios Sociales.
5.2.-Servicios económicos de interés general: telefonía, ferrocarril, servicios aeroportuarios, taxi, electricidad, telecomunicaciones, etc. La Administración ocupa principalmente una posición reguladora.
5.3.-Servicios no económicos: en un marco ya plenamente privado, desde las chucherías a los automóviles. [Atención a los procesos de substitución fáctica de servicios no económicos o económicos de interés general: agua embotellada/agua potable; apps/correos e incluso una parte de telecomunicaciones, etc.).
II.-MODOS DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.
II.1.-GESTIÓN DIRECTA.
II.1.1.-Gestión indiferenciada.
II.1.2.-Gestión por órgano especializado.
II.1.3.-Gestión por organismo autónomo.
II.1.4.-Gestión por entidad pública empresarial.
II.1.5.-Gestión por sociedad mercantil (de titularidad pública).
II.2.-GESTIÓN INDIRECTA.
II.2.1.-CONCESIÓN:
II.2.1.1.-Selección: legislación de contratos públicos. Pliego de condiciones.
II.2.1.2.-Precio: si inferior a coste, ayudas Administración Pública: subvención, uso de bienes públicos, ventajas (por ejemplo, situación de monopolio), etc.
II.2.1.3.-A riesgo y ventura del concesionario.
II.2.1.4.-El problema del plazo. Cláusula de progreso: ayudas (modificación contractual), prórroga, rescate.
II.2.1.5.-Caducidad (por incumplimiento) y rescate.
II.2.2.-CONCIERTO.
II.2.2.1.-Ley regula expresa y específicamente un pacto con un prestador preexistente (25.3c)LCSP). Importancia de la configuración histórica del concepto.
II.2.2.2.-Educación, sanidad, servicios sociales.
II.2.2.3.-Pacto incluye aportación dineraria de la Administración Pública en compensación a uso de habitaciones (sanidad), alumnos matriculados (escuelas concertadas), etc.
III.-SERVICIOS ECONÓMICOS DE INTERÉS GENERAL. (Very important concept).
III.1.-Origen de la noción: procesos de privatización, Derecho europeo, falta de innovación, influencia Derecho norteamericano, etc.
III.2.-Es un modelo de regulación en competencia (y para facilitar la competencia).
III.3.-Autoridades administrativas reguladoras.
III.3.1.-Especialización.
III.3.2.-Neutralidad. Agencias independientes. Técnicas: nombramiento parlamentario, estabilidad en el cargo, etc.
III.3.3.-Ejemplos: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
III.3.4.-Separación regulación/gestión.
III.3.5.-Ley atribuye potestades a autoridades reguladoras, que se refieren a:
-Regulación reglamentaria.
-Imposición de obligaciones de servicio público (mayores cargas al operador dominante, distribución por zonas, prestaciones públicas patrimoniales previstas legalmente, etc.).
-Referencia de precios y estándares técnicos.
-Acceso a redes e infraestructuras a través de licencias o cánones. El operador, pues, ha de estar autorizado.
Abril, 2016