Feb 26 2008
Arxiu per Febrer, 2008
Feb 09 2008
Aplicación del artículo 6(1) del reglamento nº 44/2001 a los contratos de trabajo
La Cour de Cassation de Francia ha solicitado al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la cuestión de saber si la sección 5 del reglamento nº 44/2001, relativa a los contratos de trabajos, contiene “de forma exhaustiva y exclusiva” las reglas de competencia correspondientes a este tipo de contratos, o, si, al contrario, estas reglas se puede completar con la regla de competencia especial establecida en el artículo 6 (1).
En sus conclusions del 17 de enero de 2008, el Abogado general Poiares Maduro empieza con el análisis de la aplicabilidad del artículo 6(1) en materia de contratos individuales de trabajo. Poiares Maduro da una respuesta positiva, “aunque, a primera vista, la interpretación literal de la sección 5 relativa al contrato de trabajo parezca oponerse a ello” (para. 15). Las razones en apoyo de esta respuesta:
a) hay que tomar en cuenta el alcance teleológico y contextual del reglamento nº 44/2001: en el contexto del Convenio de Bruselas, como no había una sección específica relativa a los contratos de trabajo, a éstos se les aplicaban las reglas de competencia que el convenío establecía, incluso el articulo 6(1). El reglamento nº 44/2001 “se inscribe en la continuidad y no rompe con las reglas establecidas por el Convenio” y coresponde a la voluntad de sus autores.
b) el artículo 6 (1) no constituye una excepción a las reglas de competencia relativas a los contratos individuales de trabajo, sino un complemento a las disposiciones que tratan sobre ellos (para. 19).
A continuación, el Abogado General analiza los requisitos específicos de aplicación del artículo 6(1). Asimismo, la aplicación del artículo 6(1) requiere “la existencia de una conexión entre las demandas capaz de garantizar que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, cualquiera que sea, tenga una relación estrecha con ese asunto” (para. 31).
Para apreciar dicha conexión, el Abogado General, citando la jurisprudencia Pugliese (C-437/00), enumera algunos criterios: el hecho de que la celebración del segundo contrato estuviera prevista cuando se firmó el primero, el hecho de que el primer contrato se modificara habida cuenta de la celebración del segundo, el hecho de que exista un vínculo orgánico o económico entre ambos empresarios, el hecho de que exista un acuerdo entre los dos empresarios por el que se establece un marco para la coexistencia de los dos contratos, el hecho de que el primer empresario conserve una facultad de dirección sobre el trabajador, o el hecho de que el primer empresario pueda decidir respecto a la duración de la actividad del trabajador para el segundo empresario.
Raluca Ionescu
Feb 06 2008
Fiscalidad directa y vivienda: el “mal caso” Comisión c. Alemania (sentencia de 17 de enero de 2008, asunto C-152/2005)
¿Por qué un Estado miembro de la Unión, en este caso Alemania, no puede incentivar a los sujetos pasivos cuyas rentas están sujetas a contribución en ese país – sin distinción de nacionalidad ni de residencia - a construir y/o adquirir una vivienda en territorio alemán? Porque según una jurisprudencia general clásica del Tribunal de Luxemburgo aplicada aquí a este caso específico, tal previsión legal genera una disuasión a la libre circulación de los ciudadanos comunitarios enunciados en el artículo 18 , de trabajadores del art. 39 o de establecimiento del art. 43 del Tratado CE. Así, el artículo 1 de la EigZulG establece que los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta por obligación personal en el sentido de la EStG tienen derecho a una subvención a la propiedad inmobiliaria. Y en virtud del artículo 2, apartado 1, primera frase, dicha subvención se concederá en el supuesto de construcción o de adquisición de una vivienda en una casa en plena propiedad situada en territorio alemán o de una vivienda en plena propiedad situada en territorio alemán. El tema aparece en el año 2000 habiéndose, por distintas circunstancias, desarrollado una fase precontenciosa muy prolongada: el problema se centraba en la situación de los abundantes trabajadores transfronterizos presentes en las zonas limítrofes del país que, acogiéndose a la remuneración y a la fiscalidad alemana, no estaban legitimados para acceder a la subvención para la adquisición o construcción de su vivienda si tal vivienda no se halla en territorio alemán. El Tribunal aprecia la existencia de obstáculos disuasorios para los no residentes en Alemania, y la excepción de interés general invocada por Alemania – la potenciación de una construcción de vivienda suficiente en el país – es poco atinada. Sabemos que la jurisprudencia comunitaria en infracción suele ser poco rica en matices y muy básica, pero es contundente y aquí es enormemente discutible, cuando menos por dos razones que encierran serios peligros.