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gen 09 2013

Doctorado Honoris Causa de la Dra. Blanca Vilà Costa en la Universidad de Tesalónica

Posted in General by Rafael Arenas García |

Compartimos este vídeo de la investidura como Doctora honoris causa en la Universidad de Macedonia en Tesalónica el 9 de noviembre de 2012

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=hvm4IC2D99s&list=UUqcOAGhs69FDX2FHv8cJKMg&index=1[/youtube]
 


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des 04 2012

Jornada “Autonomía de la voluntad y exigencias imperativas en el Derecho Internacional de Sociedades y otras personas jurídicas”

El próximo 13 de diciembre tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona la Jornada “Autonomía de la voluntad y exigencias imperativas en el Derecho Internacional de Sociedades y otras personas jurídicas”. Esta Jornada está organizada por el “Grupo de Investigación Estudios Internacionales y Europeos del Instituto de Derecho y Tecnología – GEIE-IDT” Grup de Recerca de Catalunya (SGR) en el marco del proyecto más amplio en materia de “Interacción entre la autonomía de la voluntad y la protección de los intereses generales en la regulación de la actividad internacional de las sociedades”.

El programa puede consultarse aquí.

Sala de Juntas de la Facultad de Derecho de la Universitat Autònoma de Barcelona

(Campus de Bellaterra)

La asistencia es libre

Información: rafael.arenas@uab.cat


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ago 01 2012

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el acceso al Registro de la Propiedad español de documentos notariales extranjeros

Posted in General by Rafael Arenas García |

La STS de 19 de junio de 2012 (puede consultarse aquí) pone fin (esperemos) a un debate jurídico que ha tenido ocupada a buena parte de la doctrina y la práctica españolas desde hace casi diez años. En 1984 un notario alemán otorga escritura de compraventa de la mitad indivisa de un apartamento situado en Puerto de la Cruz (Tenerife), reservándose el vendedor el usufructo de la propiedad. Fallecido el usufructario en el año 2002 otro notario alemán elabora una “Certificación de Hechos” que presente ser base para la inscripción en el Registro de la Propiedad español de la transmisión de la propiedad vendida en 1984, así como de la cancelación del usufructo por fallecimiento de su titular.

La inscripción en el Registro de la Propiedad es rechazada y esta denegación de inscripción recurrida ante la DGRN, quien confirmó el no acceso al Registro de la Propiedad español del documento notarial alemán (Resolución de la DGRN de 7 de febrero de 2005). La Resolución de la DGRN fue, a su vez, impugnada ante los tribunales, quienes se pronunciaron en sentido contrario a la DGRN tanto en Primera Instancia (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife de 2 de marzo de 2006) como en apelación (Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) de 22 de noviembre de 2006. Ahora el Tribunal Supremo confirma lo establecido en las instancias inferiores anulándose por tanto definitivamente la Resolución de la DGRN de 7 de febrero de 2005.

Son varios los aspectos que podrían ser analizados en este caso, pero desde la Resolución de la DGRN de febrero de 2005 el punto que se convirtió en el núcleo del debate es el de si los documentos extranjeros, por el hecho de serlo (extranjeros) no tenían acceso a los registros públicos españoles. Pese a que, como digo, el tema podría haberse abordado desde ángulos diversos y de una forma mucho más matizada o sofisticada, la Resolución de la DGRN colocó los términos del debate en este punto tan claro y contundente. A partir de aquí no fueron pocos los comentarios que se hicieron tanto a la Resolución de la DGRN como a las decisiones judiciales que le siguieron (Vid., sin ningún ánimo de exhaustividad: B. Añoveros Terradas, “Effects in Spain of a deed of sale and purchase of a property located in Spain authorised by a German Notary Public: DGRN of 7 February 2005 and 20 May 2005″, Yearbook of Private International Law2005, vol. 7, pp. 277-282; S. Sánchez Lorenzo, “La eficacia registral de las escrituras públicas de compraventa de inmuebles otorgadas ante notario extranjero a la luz de la doctrina reciente de la Dirección General de los Registros y del Notariado, La Ley, núm. 6425, de 20 de febrero de 2006, pp. 1-14; R. Arenas García, “Denegación de la inscripción de un documento en el Registro de la Propiedad español por el hecho de ser extranjero”, AEDIPr, 2005, vol. V, pp. 337-349; id. REDI, 2006, vol. LVIII, núm.. 1, pp. 484-488; ibidem, núm. 2, pp. 989-993; I. Heredia Cervantes, CCJC, 2006, núm. 70, pp. 122-138); comentarios en los que mayoritariamente se insistía en el sinsentido de impedir que los documentos notariales extranjeros accedan a los Registros públicos españoles y, en concreto, al Registro de la Propiedad. La Sentencia del TS de 19 de junio de 2012 confirma que este “cierre registral” a los documentos extranjeros no solamente es imposible desde una lectura correcta de nuestro Derecho civil, hipotecario e internacional privado, sino que también sería contraria a las exigencias derivadas de la libre prestación de servicios regulada en el Derecho de la UE; extremos éste que también había sido destacado por uno de los primeros comentaristas de la Resolución de la DGRN de 7 de febrero de 2005 (vid. S. Sánchez Lorenzo, loc. cit., p. 13).

En resumen, hoy es lo que podríamos llamar un día feliz para el DIPr.: el TS ratifica lo que la mayoría de nuestra doctrina había defendido: no solamente los documentos producidos por Notarios españoles acceden al Registro de la Propiedad español; también los documentos extranjeros pueden ser inscritos. Tiempo habrá en los próximos meses de analizar con detalle una resolución que, como adelantaba, resuelve un caso susceptible de ser estudiado desde ángulos diversos; baste ahora con destacar lo más importante, que no es otra cosa que el fin del peligro de que una perniciosa autarquía documental se enseñorase de nuestros Registros.

Rafael Arenas García


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jul 17 2012

Orden público y derecho musulmán de la familia en Europa y África del norte

Posted in General by Rafael Arenas García |

Acaba de publicarse la obra colectiva Ordre public et droit musulman de la famille en Europe et en Afrique du Nord, Bruselas, Bruylant, 2012.

Se trata de un interesante trabajo que deriva del proyecto de investigación gestionado por el Institut de Recherche pour le Développement  (IRD) y financiado por la Mission de Recherche Droit et Justice (Ministerio de Justicia de Francia / Centre Nationale de la Recherche Scientifique), y cuyo título era: “Politiques législatives et pratiques judiciaires du statut personnel: la référence à l’ordre public comme standard de régulation et révelateur de conflits de valeurs dans les relations avec les pays  arabo-musulmans”, que se inició en el año 2007. Su principal objetivo era el de detectar de qué manera los jueces y autoridades de determinados Estados europeos (Francia, España y Bélgica) aplican las normas de familia de los Estados de tradición islámica y, a la inversa, las políticas legislativas y prácticas jurisprudenciales de algunos de nuestros vecinos de África del Norte (Marruecos, Egipto y Túnez). Las contribuciones escritas de expertos de cada uno de los países permiten conocer cuáles han sido las prácticas de cada uno de ellos con respecto a las normas o decisiones extranjeras en el ámbito del derecho de familia, identificándose así los valores que cada uno considera integrantes de su orden público. También se abordan las dificultades prácticas derivadas del conocimiento y  prueba del derecho extranjero. El índice de la obra puede consultarse aquí. La contribución relativa al ordenamiento español y a la práctica de nuestras autoridades ha sido elaborada por nuestro compañero M. Gardeñes Santiago (“L’application en Espagne du droit des états de tradition islamique en ce qui concerne le mariage et les crises matrimoniales. Règles de conflit de lois et ordre public”, páginas 279-306).


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jul 17 2012

Nueva publicación sobre el abuso de derecho en el ordenamiento de la Unión Europea

Posted in General by 1000902 |

La prestigiosa editorial Bruylant, de Bruselas, acaba de publicar en su colección Droit de l’Union européenne, la obra de Raluca Nicoleta Ionescu L’abus de droit en droit de l’Union européenne. Dicha obra encuentra su origen en la tesis doctoral que la autora defendió a principios de 2009 en la Universitat Autònoma de Barcelona, y que se elaboró en el marco de un convenio de cotutela entre la UAB y la Universidad de Toulouse 1 – Capitole. Por parte de la Universidad francesa, el codirector fue el profesor Joël Molinier y, por parte de la UAB, quien suscribe esta nota.

La obra que hoy ve la luz es un trabajo ordenado y sistemático dividido en dos partes claramente diferenciadas. La primera se dedicaría a lo que podríamos llamar el “trabajo de campo”, consistente en la localización y análisis en profundidad de la jurisprudencia sobre el abuso de derecho en diferentes campos del Derecho de la Unión Europea, mientras que la segunda se dedicaría a esclarecer el marco teórico general, que culminaría en la  construcción de un principio general del ordenamiento comunitario.  Ahora bien, la Dra.  Ionescu demuestra convincentemente que las dificultades teórico-prácticas no se terminan con la elevación del abuso de derecho al rango de principio general del Derecho de la UE: se trataría de un principio de contenido variable, en función de las especificidades de los distintos sectores en los que incide, y de su carácter armonizado o no, lo que hace difícil encontrar un régimen jurídico unitario.  Esta posición prudente de la autora se explica por su conocimiento detallado de los distintos sectores sobre los que la jurisprudencia se ha pronunciado, y de sus especificidades, y afortunadamente ello le lleva a huir de la tentación de una aproximación simplista, del tipo “one size fits all”, que podría conducir a resultados indeseables.

También merece destacarse que buena parte del libro se dedica a un fenómeno relativamente nuevo, en comparación con las manifestaciones más clásicas del abuso de  derecho: concretamente, el supuesto en que se invocan normas del Derecho  de la UE –por ejemplo, las que establecen las libertades de circulación- con la  finalidad de esquivar la aplicación de determinadas normas de los Estados miembros. En estos casos, puede producirse un fraude a la ley nacional a través de una  invocación abusiva del Derecho comunitario. Ello podría ocurrir, según la autora, en los ámbitos regidos por el reconocimiento mutuo, planteándose entonces el difícil problema de trazar los límites de lo que sería un ejercicio “normal” del derecho en este contexto. Es claro que el análisis de este tipo de supuestos ofrece un gran interés desde la perspectiva del Derecho internacional privado, precisamente por la constatación de la existencia de supuestos de abuso de derecho con respecto a normas específicamente pensadas para situaciones de carácter transnacional.

En definitiva, el libro de Raluca Ionescu consigue ordenar un fenómeno complejo y que se manifiesta de diversas formas, proporcionándole un marco teórico general.  Su análisis es general (existencia y evolución de un nuevo principio general del Derecho de la Unión Europea) y al mismo tiempo sectorial, porque se examinan minuciosamente las diversas manifestaciones del principio en diferentes sectores normativos.

En conclusión, el tema del abuso de derecho es, sin duda, uno de los más difíciles a los que se enfrenta la dogmática jurídica (véase, por ejemplo, el interesante trabajo de M. Atienza y J. Ruiz Manero, Ilícitos atípicos, Madrid, Trotta, 2000, pp.  33-66), y la respuesta a cuáles sean los contornos del ejercicio “normal” de un derecho no siempre ha sido fácil, por no hablar de las aproximaciones dispares de los distintos sistemas jurídicos nacionales, que la autora también analiza (pp. 362-402). Pues bien, hay que agradecer la valentía de la Dra. Ionescu, que se ha atrevido a tratar un tema “clásicamente difícil” en un contexto complejo y caracterizado por la pluralidad normativa como es el de la Unión Europea.

M. Gardeñes Santiago

Julio de 2012


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jun 18 2012

Publicación de la Directiva sobre la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades

Posted in General by Rafael Arenas García |

Se ha publicado la Directiva sobre interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades. Puede consultarse aquí. Para un comentario a la misma nos remitimos a la entrada del blog de Jorge Miquel Rodríguez “Mercantilistas sin ánimo de lucro”.

La elaboración de la Directiva ha venido precedida de la publicación de un Libro Verde (que puede consultarse aquí) que fue objeto de varios comentarios entre los que se incluye uno de la Associació d’Estudis Jurídics Internacionals (AEJI) de la que son miembros los profesores del Área de Derecho internacional privado de la UAB. Aquí puede consultarse un resumen a las respuestas al Libro Verde y aquí la elaborada por la AEJI.

Como se puede apreciar de la lectura de la Directiva resulta que ésta solamente se ocupar de la facilitación en el acceso a la información, sin incidir en el régimen de incorporación de tal información al Registro ni del valor que tiene la inclusión o no de tales informaciones en el Registro Mercantil y equivalentes. Es evidente que esta tarea, que podría tener un gran interés, plantea mayores dificultades que lo en ocasiones se ha denominado “el hierro”; esto es, la adecuación de los mecanismos técnicos para el acceso a la información. Es una tarea pendiente así como la de pulir los problemas de técnica registral que aún plantean las operaciones societarias internacionales.


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abr 21 2012

El blog “Pedro de Miguel Asensio” premiado

Posted in General by Rafael Arenas García |

Recogemos aquí la noticia que hemos leído en el blog de Federico Garau sobre el premio ”Derecho en red” al mejor blog jurídico del año 2011 recibido por el Blog “Pedro de Miguel Asensio”, del catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid Pedro de Miguel Asensio. Nuestra enhorabuena a Pedro por este merecido premio. Los blogs jurídicos han demostrado que no son una rareza o una anécdota, sino un elemento indispensable en el trabajo del jurista. Poco a poco se han ido configurando distintos perfiles en estos blogs y el de Pedro aporta un equilibrio muy meritorio entre la información y el análisis. Ha conseguido encontrar el tono justo que lo convierte en un referente por su originalidad, rigor, amenidad y elegancia. Nos alegramos enormemente de este premio por el reconocimiento que supone a un trabajo muy bien hecho.


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mar 15 2012

El Anuario Español de Derecho Internacional Privado es reconocida como revista científica excelente por el FECYT

Posted in General by Rafael Arenas García |

Tanto el blog de Federico Garau como de Pedro de Miguel Asensio dan cuenta del reconocimiento recibido por el Anuario Español de Derecho Internacional Privado, que ha sido incluido en la lista de las 31 revistas españolas científicas excelentes por la FECYT (Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología), adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad.

Es una muy buena noticia por la que ha de darse la enhorabuena a todos los internacionalprivatistas, a los profesionales del Derecho y especialistas de otras disciplinas jurídicas que utilizan el AEDIPr para difundir sus trabajos, al amplio grupo de profesores que contribuye cada año a su publicación y, muy especialmente, al creador, impulsor y director del AEDIPr, el profesor José Carlos Fernández Rozas.

Dejamos aquí un vídeo del acto de entrega de la distinción a las revistas que la han obtenido este año

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=sc56FAM2tiM&feature=share[/youtube]


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mar 12 2012

Breve nota sobre ciertos aspectos Dipr del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

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El único objetivo de este texto es realizar una cita telegráfica y aséptica (o no) sobre ciertos aspectos de interés para el Dipr sobre la nueva regulación legal sobre mediación civil (RD Ley 5/2012, de 5 de marzo) .

(Preámbulo). Leyendo el preámbulo, y conociendo  más o menos la dilatada tramitación que se ha producido sobre el tema de la mediación civil,  el hecho de, nuevamente, haber superado el período de transposición de la Directiva 2008/52/CE, se presenta más como una coartada que una justificación para recurrir a la figura del Real Decreto Ley para proceder a la regulación legal de la mediación.

(Artículo 2.1). Que nos encontramos ante una norma de transposición de una directiva también se infiere  de la lectura del articulado. En una lectura paralela de ambos textos (Directiva versus RDL) podemos encontrar multitud de frases que, total o parcialmente,  son copias literales.  La fidelidad con la que, a veces, el legislador patrio pretende incorporar las Directivas UE al ordenamiento jurídico español, se convierte a la postre, en un problema de aplicación e interpretación de la norma. Véase simplemente el artículo 2.1 dónde se regula, o pretende regular, el ámbito de aplicación de la norma.

(Artículo 3.1) En  el artículo 3.1, más o menos,  se extrapola la definición de la directiva de conflicto transfronterizo intracomunitario a todo conflicto transfronterizo. Ello no plantearía mayor problema si no fuera porque en el apartado siguiente, artículo 3.2, se precisa que en el caso de que se trate de un litigio transfronterizo intracomunitario el domicilio de las partes se determinará de acuerdo con los artículos 59 y 60 del R 44/01. La malévola conclusión que se podría hacer es que en caso de litigios extracomunitarios la determinación del domicilio de las partes se debería realizar, necesariamente,  a partir de criterios diferentes de los contenidos en los artículos 59 y 60 del R 44/01.

(Artículo 22.3). El carácter ejecutivo del acuerdo alcanzado en un proceso de mediación se conseguirá, con su elevación a escritura pública, debiendo el notario autorizante realizar un control de legalidad exhaustivo (interprétese el inciso final del artículo 22.2). La cuestión es: ¿Impone el artículo 22.3 una obligación de control de legalidad al notario autoritzante español para que el título sea ejecutable, en cualquier Estado más allá de nuestras fronteras? ¿Condiciona el artículo 22.3 que se considere, de acuerdo con el  ordenamiento jurídico español,  título ejecutivo a la escritura notarial? ¿Es de interés lo que regula el artículo 22.3 para el operador jurídico español?

(Artículo 27) Aplaudo la mención que se hace en el apartado primero a la equivalencia de funciones entre autoridades para reconocer  fuerza ejecutiva a acuerdos de mediación transfronterizos; mejorable era la terminología empleada en al apartado tercero al referirse a documento.

Josep Gràcia i Casamitjana


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feb 20 2012

Traslado de sede social, libertad de establecimiento y fiscalidad

Posted in General by Rafael Arenas García |

La Sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 29 de noviembre de 2011 en el asunto National Grid es interesante. En ella se aborda la forma en la que la libertad de establecimiento afecta a la regulación fiscal de la transferencia de la sede de dirección de la sociedad desde un Estado miembro de la UE a otro. La doctrina que se sienta es interesante tanto para el DIPr de sociedades; sobre todo porque supone una vuelta al supuesto que dio origen a la clásica sentencia Daily Mail; como para el Derecho fiscal, cambiando para las personas jurídicas algunos de los planteamientos hechos por el tribunal respecto a la fiscalidad de las personas físicas (en la Sentencia N, por ejemplo).

Aquí puede consultarse el comentario a la Sentencia que ha elaborado Rafael Arenas y que se publicará próximamente en la Revista Jurídica Española La Ley.

Rafael Arenas


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